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¡Nacionalizar el cobre AHORA!

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Por José Francisco García.

La petición del movimiento estudiantil cuando estaba en su peak en torno a renacionalizar la gran minería chilena en manos de compañías extranjeras, no es más que un slogan. En efecto, no se trata siquiera de una argumentación puramente ideológica. Es sólo una buena estrategia comunicacional, dado que transmite una idea frente a la cual se puede tomar fácilmente una posición (sí o no). Su opacidad y falta de contenido argumentativo, son superados, por así decirlo, por su fuerza motivacional, que busca movilizar a la acción.

Porque más allá del slogan, el país no escuchó un ápice respecto de las bondades técnicas de la medida, o siquiera un plan respecto de su implementación y contenido: ¿se trata de los activos, del patrimonio, de las concesiones en manos de las empresas extranjeras? Ni una sola palabra.

Se trata de una propuesta que choca frontalmente con nuestras reglas fundamentales, con el espíritu y texto de nuestras normas constitucionales y legales en materia de derecho público económico, y los tratados de libre comercio y de protección de inversiones suscritos y vigentes en Chile, el grueso de ellos impulsados por los gobiernos de la Concertación–, aparece, de cara a nuestro ordenamiento jurídico como extraordinariamente inviable.

Nuestra Constitución Política actual (1980) descartó incorporar la figura de la nacionalización, institución que, como sabemos, fue incorporada en el ocaso de la Constitución de 1925 mediante reforma del 16 de julio de 1971. La nacionalización consiste conceptualmente en el traspaso o apoderamiento del Estado de un conjunto genérico de bienes destinados a una actividad o sobre las empresas dedicadas a ella, consideradas siempre como una universalidad, no siempre con derecho a indemnización, lo que dependerá de criterios políticos y la capacidad económica del Estado.

En este sentido, y en buena parte producto de la experiencia de la nacionalización de la gran minería del cobre durante el Gobierno de la Unidad Popular, es que en la actual Constitución se robusteció el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, estableciéndose además que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio sino por ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional.

Entre algunas de las garantías que amparan al expropiado encontramos que siempre puede reclamar de la ilegalidad del acto expropiatorio ante los tribunales y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada por los tribunales.

Junto con lo anterior los tratados que hemos suscrito en materia de libre comercio y especialmente en materia de protección de inversiones, hacen que, no solamente deban respetarse la garantía de indemnizar, sino que justificar una expropiación o nacionalización, lo que puede llevar a los inversionistas afectados a demandar al Estado de Chile ante el CIADI.

Todas estas reglas no tienen la potencia comunicacional del slogan. No pululan las redes sociales ni frecuentan los debates en Twitter; pero un país requiere de una deliberación racional, de alto contenido para caminar al futuro. Y sobre todo de instituciones sólidas que respeten los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad, incluidas los de las minorías impopulares.

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José Francisco García

Coordinador de Políticas Públicas Libertad y Desarrollo. Abogado y Magíster en Derecho UC. Máster y Doctor en Derecho U. Chicago. Profesor Derecho Constitucional UC. @chechegarcia

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