Por José Francisco García.
El concepto de familia ha sido entendido tradicionalmente como el núcleo social formado por la madre, el padre y los hijos, donde la madre y el padre están unidos legalmente en matrimonio y los hijos son fruto de esa unión. Familia y matrimonio irían, según el enfoque tradicional, de la mano, quedando el matrimonio solamente permitido para personas de diferente sexo. Así queda reflejado en la definición legal de matrimonio contenida en el artículo 102 de nuestro Código Civil –contrato que es entre un hombre y una mujer–, o la definición que de dicha institución hace el Diccionario de la RAE: “la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que, además, existen diversas realidades de convivencia extraconyugal que han sido causa de discusión en las esferas religiosa, cultural y política. La convivencia en pareja al margen del matrimonio es conocida bajo el término de “unión de hecho”. Frente a esta realidad se han tomado diversas posturas acerca de cómo debe tratarse y si es necesario o no legislar sobre él. La magnitud de estas uniones –2.000.000 de personas convivirían en Chile–, como asimismo el déficit legal de protección de estas parejas y de reconocimiento cuando las mismas se deben a la imposibilidad de poder contratar matrimonio entre personas del mismo sexo, son el fundamento que ha tenido el Gobierno para presentar en días recientes a la discusión en el Congreso Nacional del proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP); debate que, por lo demás, ha estado presente desde 2003, y con mayor fuerza desde 2007, por la presentación de diversos proyectos de ley, mediante mociones parlamentarias, que buscan regular las uniones de hecho, mediante alguna forma de Pactos de Unión Civil (PUC).
El 17 de agosto reciente, el Ejecutivo ingresó el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín N° 7873-07), definiéndolo como “un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común”, que “en ningún caso, alterará el estado civil de los contratantes”. Se establece asimismo, que sólo podrán celebrarlo “las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes”.
No se puede dejar de notar que el Gobierno justifica esta iniciativa como una que “tal como otras iniciativas que estamos impulsando para promover y fortalecer la familia”, está motivada “en último término, de una convicción fundada en la obligación que pesa sobre todos quienes ejercemos responsabilidades públicas por voluntad soberana del pueblo, de orientar siempre nuestro actuar hacia la obtención del bien común, fin último del Estado, según se encuentra recogido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política”. Así, se trata de una iniciativa que busca “promover” y “fortalecer” la familia e inspirada en la persecución del bien común.
Porque asimismo, el Gobierno nos propone una mirada sobre el concepto de familia que es más amplio que el del enfoque tradicional o nuclear. En efecto, se establece en el mensaje que: “Por otra parte, tal como señalamos en nuestro programa de gobierno, la familia se manifiesta a través de “distintas expresiones”. Así, la familia tradicional o nuclear, que consta de madre y padre unidos por un vínculo matrimonial y sus potenciales hijos, corresponde a la expresión más estable, duradera y anhelada de familia en Chile que nuestro Gobierno se ha comprometido a fomentar. Pero además, existen otros grupos familiares, como los monoparentales, los de familias extendidas, los formados por las parejas de convivientes y aquellos formados por parientes consanguíneos. Cada uno de ellos, incluso los que no den ni puedan dar lugar a la procreación, son dignos de respeto y consideración por el Estado pues todos en mayor o menor medida, significan un beneficio para quienes los integran y la sociedad en su conjunto, en la medida que permiten compartir amor, afectos y vivir en la intimidad, confieren un apoyo emocional fundamental para desarrollarse en la vida y, en el plano material, permiten apoyarse económicamente y amortiguar las oscilaciones cíclicas en los ingresos de cada uno de sus miembros”. (Cursivas en el original).
Adicionalmente, se profundiza en las consecuencias de lo anterior, ahora también desde la perspectiva de las parejas del mismo sexo: “En el caso particular que nos ocupa, nos asiste la convicción de que el Estado no está cumpliendo adecuadamente con su finalidad ni sus deberes primordiales si no ofrece un marco jurídico que, al menos, reconozca, respete y otorgue certeza jurídica a los derechos de esos aproximadamente dos millones de compatriotas, que viven en pareja sin estar casados, regulando los efectos patrimoniales, sociales y sucesorios de su convivencia. Ello, por cierto, se aplica tanto a parejas de distinto como del mismo sexo, toda vez que en ambas es posible desarrollar el amor, afecto, respeto y solidaridad que inspiran un proyecto de vida en común y con vocación de permanencia”.
Desde la perspectiva de modalidades de celebración del AVP el proyecto se podrá celebrar por dos formas: (a) Por escritura pública otorgada ante notario, la que deberá contener la declaración jurada de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial o un Acuerdo de Vida en Pareja vigente; y (b) ante un Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado. En el mismo acto, los contratantes deberán declarar respecto de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial o un Acuerdo de Vida en Pareja vigente. Tanto la escritura pública en la que conste el Acuerdo de Vida en Pareja como el acta que levante el Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación, en un plazo de 10 días hábiles a petición de cualquiera de los contratantes.
Asimismo, entre los aspectos patrimoniales regulados destacan la formación de una comunidad de bienes, normas sobre herencia, derechos en materia de salud y previsionales.