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Ministerio Público: Entre la eficiencia y la eficacia

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Por José Francisco García.

La puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal implicó la completa transformación de la justicia penal en distintos planos: oralidad, información, gestión, derecho a defensa, etc. Lo anterior conlleva un cambio de paradigma desde un sistema de justicia criminal inquisitivo a uno moderno que busca equilibrar eficiencia en la gestión de la justicia con garantizar un debido proceso tanto a imputados como a víctimas, lo que ha contribuido a fortalecer el Estado de Derecho en nuestro país.

El nuevo esquema penal, desde la mirada de las políticas públicas, cuenta como principio rector uno económico, el de eficiencia, el cual implica reconocer el problema más profundo de la escasez y que se traduce en el uso racional del recurso “sistema judicial” en la persecución penal, lo que importa generar diversos mecanismos de “filtro” -lo que se conoce genéricamente como el principio de oportunidad- que buscan desechar aquellos casos que por determinados motivos relevantes no conviene socialmente sean procesados por el sistema.

Sin embargo, en el derecho una idea tan elemental como esa era desconocida e incluso, en el proceso de reforma misma, combatida. Choca frontalmente contra ella el llamado principio de legalidad, en torno al cual se estructuraba el sistema procesal penal, según el cual, el Estado se compromete a investigar y sancionar todos los delitos que se cometen en el país. Ello no puede sino ser una simple declaración, desprovista de cualquier posibilidad práctica de materializarse, ante la escasez de recursos a que no hemos referido.

En efecto, el nuevo esquema ha venido a sincerar de alguna forma lo que sucedía en el sistema antiguo: se conocían y tramitaban todas las causas ingresadas, se citaba a las víctimas, se realizaban una gran cantidad de diligencias probatorias, y al final del día, y tras años de investigación infructuosa, la causa terminaba sin éxito alguno, bajo la figura del sobreseimiento, habiendo perdido la sociedad recursos valiosos en el proceso, en causas que jamás verían un resultado exitoso por falta de pruebas u otros elementos de juicio que fueren suficientes para un juez.

Congruentemente con  la imposibilidad e inconveniencia de dar respuesta judicial a todos los delitos, el nuevo sistema que se ha propuesto en forma explícita reconoce una serie de salidas para poner término anticipado a los procesos. Para extraer los mayores beneficios de las salidas alternativas, se ha buscado que sean adoptadas en la fase más inicial del proceso en que ello sea posible, evitándose incurrir en gastos innecesarios. En este sentido, la racionalidad económica del nuevo sistema, llega a su máxima expresión en los términos facultativos entregados al Ministerio Público, y de entre ellos, en particular, el archivo provisional.

Sin embargo, el buen o mal uso de este instrumento es fundamental en el nuevo sistema, porque si bien se basa en la necesidad de racionalizar recursos en la persecución criminal de aquellos casos en que existe una alta probabilidad de presentar un buen “caso” ante la justicia, genera los incentivos para archivar casos que sí podrían ser presentados a la justicia si existiese un esfuerzo adicional en términos de labor investigativa y de búsqueda de pruebas por parte de los fiscales.

Y es que actualmente la política criminal (política de persecución penal) del Ministerio Público no es explícita, y los criterios existentes en materia de persecución no tienen como meta reducir la criminalidad. A lo anterior se suma lo que parece una dificultad adicional –que eventualmente puede convertirse en una ventaja-, de carácter institucional cual es la existencia  de dos niveles en la determinación de la política de persecución criminal en el Ministerio Público: nacional y regional.

Así las cosas, mientras los términos facultativos, en general, y en particular el archivo provisional, tienen un profundo sentido de racionalidad económica para hacer más eficiente el recurso “persecución criminal”, lo que es un avance fundamental y positivo desde la mirada de las políticas públicas judiciales; la evidencia muestra la total divergencia de los estándares de aplicación a nivel nacional de este instrumento, tanto cuando se observa su aplicación entre las diferentes Fiscalías Regionales como cuando se analiza su uso por tipo de delito.

Resolver esta cuestión es fundamental para la consolidación de la Reforma Procesal Penal y las nuevas instituciones vinculadas a ésta, tanto desde el punto de vista de la legitimidad social y la confianza de las personas en el nuevo sistema, como de las consecuencias en términos del efecto disuasivo del sistema sobre potenciales delincuentes.

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José Francisco García

Coordinador de Políticas Públicas Libertad y Desarrollo. Abogado y Magíster en Derecho UC. Máster y Doctor en Derecho U. Chicago. Profesor Derecho Constitucional UC. @chechegarcia

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