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Administración y evaluación de desempeño judicial: el caso norteamericano

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Por José Francisco García.

En una gran cantidad de estados en Estados Unidos la evaluación y rendición de cuentas (accountability) judicial, incluidos excepcionalmente los tribunales superiores de justicia, puede llegar en el extremo, a ser ante los electores. Este esquema asegura altos grados de accountability, sin embargo, puede a su vez generar politización y disminución de independencia, en la medida en que los jueces se “deben” tanto a sus electores como a su programa.

Una vez en el cargo, los jueces controlan  ampliamente la administración de las cortes. El Chief Justice (Presidente de la Corte Suprema) de Estados Unidos encabeza la judicatura, presidiendo la Conferencia judicial y eligiendo al director de la oficina administrativa. La Conferencia judicial determina la política administrativa de las cortes. La Conferencia judicial fue establecida en 1922 como un foro a través del cual los jueces podían discutir y desarrollar estrategias para mejorar el desempeño judicial. La Conferencia judicial está integrada por el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente de la Corte Internacional de Comercio y un juez de distrito por cada circuito regional judicial elegidos por mayoría de voto de los jueces dentro de cada circuito en particular. Una característica relevante de la Conferencia Judicial, es su composición exclusivamente  judicial y el hecho de no tener atribuciones en los nombramientos judiciales.

A diferencia de otros países que delegan la carga administrativa en las Cortes superiores, como es el caso chileno, en Estados Unidos el Congreso explícitamente delega la administración de las cortes a la Conferencia judicial y no a la Corte Suprema. Así, la Conferencia fiscaliza la oficina de administración de las cortes a través de sus propios comités asignados para conocer de materias específicas tales como personal, espacios y seguridad, salarios y beneficios. La oficina administrativa dirige el desarrollo de presupuestos, recolecta información y estadísticas judiciales, genera programas de capacitación, entre otros. Estadísticas como la tasa de revocaciones de los fallos de un juez o cuán frecuente han sido citados por los tribunales determinados jueces para obtener su opinión, han sido usados como criterio para medir el desempeño judicial. Mientras las Cortes difieren en el énfasis que le dan a las estadísticas, la oficina administrativa tiene la responsabilidad de evaluar a los jueces, sobre la base de esta información. El Director de la oficina administrativa se desempeña como secretario de la Conferencia judicial y como miembro de su Comité ejecutivo.

Así, mientras la política general de administración judicial es establecida por la Conferencia judicial en un nivel macro, la autoridad también se delega y es manejada más eficientemente por cada corte a un nivel micro. Por lo tanto, el Presidente de cada corte dirige diariamente la administración de su propia corte con la ayuda de los empleados de la misma de acuerdo a la política general llevada a cabo por la Conferencia judicial.

La Conferencia también fiscaliza la conducta judicial a nivel federal a través de sus comités ad-hoc. Existen procedimientos para realizar una queja contra un juez alegando mala conducta o inhabilidad para desempeñar sus tareas.

Las quejas deben inicialmente presentarse al Presidente de la Corte de Apelaciones (Chief Judge) dentro del circuito en el cuál el juez tiene asiento. Los empleados de la corte enviarán una copia al juez contra el cuál se realiza la queja, y el Presidente rápidamente revisará cualquier queja. Luego de una revisión no resolutiva, el Chief Judge declarará inadmisible la queja o concluirá los procedimientos si han sido puestos en marcha o si no son necesarios. La mayoría de las quejas no son admitidas, principalmente porque se basan en un fallo particular del juez o en elementos del procedimiento de un caso que no se relaciona con un mal comportamiento judicial. Si el Presidente cree que es necesaria una mayor investigación, nombrará un Comité especial integrado por él mismo junto con igual número de jueces del circuito y de distrito dentro de su circuito. El Comité luego investigará la conducta del juez y emitirá un informe al Consejo del circuito judicial con sus conclusiones y recomendaciones para una acción apropiada.

Este Consejo puede después suspender la asignación de nuevos casos al juez, requerir el retiro voluntario del juez, emitir una sanción al juez de manera privada o pública, u ordenar alguna acción apropiada relacionada a la mala conducta. El Consejo no puede ordenar la remoción de los jueces federales nombrados de por vida (life tenure) bajo la cláusula de buena conducta dispuesta en el artículo III de la Constitución.

El Consejo puede dirigir cualquier queja a la Conferencia judicial, que también tiene el poder para revisar las decisiones del Consejo. Tanto la persona que se queja, como el juez acusado de mala conducta, pueden solicitar a la Conferencia Judicial la revisión de cualquier acción disciplinaria emanada de los Consejos. En última instancia, la Conferencia Judicial debe enviar un informe a la Cámara de Representantes (House of Representatives) que decidirá qué medida será tomada en el asunto.

A nivel estatal, cada estado ha establecido su propio procedimiento y mecanismos para manejar la revisión de la conducta judicial. La función de estos órganos estatales disciplinarios varía, al punto de que en algunos casos se llegue a remover a jueces.

 

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José Francisco García

Coordinador de Políticas Públicas Libertad y Desarrollo. Abogado y Magíster en Derecho UC. Máster y Doctor en Derecho U. Chicago. Profesor Derecho Constitucional UC. @chechegarcia

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