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Consejo para la Transparencia determina que e-mails de ministro Larroulet son información pública

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Por Comunicaciones FCI.

Los correos electrónicos recibidos y despachados desde la cuenta oficial del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entre los días 18 y 21 de julio de 2011 son información pública. Así se determinó -por dos votos contra uno- en la sesión N° 328 del 04 de abril de 2012 realizada por el Consejo para la Transparencia, resolviendo favorablemente el amparo al derecho de acceso a la información interpuesto por el ciudadano Juan José Soto.

 

El 5 de septiembre de 2011, Juan José Soto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, recurrió al Consejo para la Transparencia – representado por la fundación Pro Acceso- en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia (SEGPRES), luego de que dicha institución denegara el acceso a los correos electrónicos del ministro en un determinado periodo. El ciudadano alegó que al ser una cuenta institucional de un órgano del estado, ésta debía ser susceptible de ser solicitada a través de la normativa de acceso a la información.

El ministro Larroulet, por su parte, defendió su postura de no entregar los mails asegurando que la diferenciación entre una información privada y una pública aún no está clarificada, pero que un email se puede comparar tecnológicamente con una llamada telefónica, y hoy hay una institucionalidad que define que un llamado es una información privada.

Finalmente la controversia fue zanjada, señalando los consejeros en su decisión de mayoría que “los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas —esto es, no los que tengan que ver con su vida privada o personal—, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal específica de secreto o reserva. El secreto o la reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión“.

Para Soto, “Este fallo reafirma el derecho de acceso a la información pública que tenemos como ciudadanos, considerando que lo que solicité eran correos electrónicos que sólo se refirieran a materias de interés público, solicitando expresamente excluir información que el Ministro considerara bajo el alero de su vida privada”.

Esta decisión reviste de especial importancia, ya que se sienta un precedente sobre el tema, donde el Consejo fue claro al señalar que,  “…así como no puede sostenerse que todos los correos electrónicos de las autoridades son reservados no cabe, tampoco, estimar que todos esos correos son públicos“, reafirmando a su vez,  que para denegar la entrega  de la información es  preciso justificar suficientemente la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva específica.

 

Documentos anexos:

Ver decisión del Consejo para la Transparencia

Ver comunicado de Juan José Soto

Nota en la web del Consejo para la Transparencia

Nota en la web de Pro Acceso

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