Por Álvaro Castañón.
La ley antidiscriminación no debería existir. Es una ley maldita que habla de lo mal que estamos como sociedad y de lo incapaces que son nuestras familias.
En ella, se refleja como cotidianamente el flaco es victima de las “tallas” que terminan aburriendo, el gordo es visto como un pecador si entra a un McDonald’s, el homosexual debe soportar a los machos alpha que se declaran “neonazi”, el judío a los que critican pero ni siquiera conocen su religión y la abuelita tiene que tolerar insultos por caminar lento.
La ley antidiscriminación no es una solución, es una respuesta desesperada de nuestro Estado para suplir las falencias que vienen de la familia, entendiendo a “la familia” en un sentido amplísimo. Dichas falencias –desgraciadamente- apuntan a lo más básico de la educación que podemos entregar a nuestros niños; entender que no somos clones.
Una vez promulgada la ley nuestra sociedad será más legalista. La tarea se cumplió, y olvidaremos aquel minúsculo pensamiento que se refería a la educación. Eso, hasta que tengamos otro caso, donde le concesionemos nuevamente nuestros valores a otra ley.
Pero bajo la lógica anterior, de forma resignada y quizás hasta culposa debemos cuestionarnos si por lo menos; ¿sabemos qué dice el proyecto de ley?
Hoy con el caso de Daniel Zamudio hemos visto como el clamor popular pide una #LeyAntidiscriminaciónAhora, y lo cierto es que muy poco se ha dicho respecto del contenido actual que tiene ese proyecto de ley. Es verdad, el nombre –mediático- de la ley llama a la adhesión unánime, pero el contenido ha resultado ser todo lo contrario.
La “Ley que establece medidas contra la discriminación” presentada –vía mensaje- en octubre de 2005, hoy dista mucho de ser el proyecto de ley aprobado por el Senado. Las diferencias, más allá de las indicaciones que se refieren a las palabras “orientación” o “condición” sexual, han llevado a cambiar parte del sentido del cuerpo legal.
El Mensaje enviado el 2005 nos habla de una ley que tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación”, sin embargo, el proyecto actual tiene por objeto “restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”. Éste no es un detalle menor, pues pasamos de un objetivo que busca prevenir futuros actos discriminativos a reparar actos que ya ocurrieron.
Frente al cambio de objeto de la norma, la Fundación Iguales ha manifestado que se debe incluir la realización de políticas públicas orientadas a prevenir y eliminar toda forma de discriminación, y que no basta con la simple acción a posteriori.
En el artículo segundo podemos encontrar la definición de discriminación arbitraria, que básicamente se refiere a “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable (…) que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales”.
Sobre la anterior definición, es que sectores conservadores han sentido que se amenaza el pensamiento, dejando abierta la norma para que se abuse de ella y se coarte el simple hecho de pensar diferente. Para la Unión Demócrata Independiente, es preocupante ya que temen que se pueda alegar discriminación por la no aceptación de los órganos del Estado de realizar matrimonios homosexuales.
Más adelante en artículo segundo del texto, se realiza una jerarquización de derechos, fijando expresamente ciertos artículos de la Constitución como superiores, es decir, permiten distinciones, exclusiones o restricciones al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo primero del proyecto de ley.
La jerarquización de derechos ha sido duramente rebatida por juristas y la Fundación Iguales, pues hoy se rechaza en el derecho constitucional la idea de que unos derechos sean jerárquicamente superiores a otros.
Seguido en el texto aprobado por el Senado, se consagra en su artículo tercero y siguientes una “acción de no discriminación arbitraria”, que será de competencia del Juez de letras con posibilidad de apelar ante la Corte de Apelaciones. Se trata de un juicio breve que respeta muy bien el debido proceso y con posibilidad de conciliación. La solución que el juez podrá entregar, es esencialmente subsanar la acción u omisión discriminatoria, aplicar multas a favor del fisco, y tomar medidas que aseguren la protección del afectado.
Esta acción resulta una buena solución para corregir los problemas que ha presentado la acción de protección, tanto a nivel administrativo de las Cortes como en su respuesta jurídica. Pese a lo anterior, la elección de la acción judicial que se utilice será a opción del afectado.
Por último en el proyecto de ley, encontramos modificaciones a estatutos administrativos en aras de incluir la no discriminación arbitraria, y una nueva agravante en el artículo 12 del Código Penal.
La discusión entorno al proyecto de ley no ha dejado indiferente a entidades religiosas, partidos políticos y organizaciones ciudadanas. No es tan simple como decir; #LeyAntidiscriminaciónAhora o concesionar nuestros valores a una ley que ha tenido un duro debate y grandes “peros” de todos los sectores.
Si en nuestro Congreso se debate una ley antidiscriminación, es justo y necesario que no se discrimine en el debate. Si vamos a concesionar nuestros valores confiando que una ley va a cumplir el rol corrector de graves problemas, no podemos conformarnos con un marco mínimo que se ajuste a pretensiones actuales y que a futuro quede obsoleto.
Debemos generar un debate de alta calidad, donde la sociedad civil y sus representantes vayan dando forma a una respuesta jurídica eficaz. Con un proceso legislativo de calidad y aceptando la necesidad de políticas públicas que nos corrijan la mala costumbre de entregar a la ley lo que debemos hacer en casa, tendremos por fin una maldita ley antidiscriminación de la cual surja una esperanza fuera de los tribunales.
Fuente: El Dinamo
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