Por Manuel Arís.
La semana pasada, en Lima, la Defensoría del Pueblo de Perú organizó un seminario para reflexionar acerca de los mecanismos de funcionamiento de las leyes de transparencia de Chile y Perú. En el encuentro, se abordó la necesidad de que en Perú existiese un órgano garante similar al Consejo para la Transparencia en Chile.
Expositores peruanos y chilenos concordamos en que el correcto funcionamiento de una Ley de Acceso a Información Pública requiere de la existencia de un órgano garante, con autonomía operativa, de presupuesto y decisión, tal como lo establece la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información de la OEA.
Algunas reacciones que ha suscitado el fallo del Consejo para la Transparencia en el caso de los mails del Ministro Larroulet, demuestran que el mismo tipo de debate que presenciamos para la experiencia peruana bien podría replicarse en nuestro país, pues el fallo y las atribuciones de este organismo para determinar este tipo decisiones ha sido fuertemente cuestionado.
Meses atrás, la discusión presupuestaria –que no implicó un aumento real de recursos para el Consejo para la Transparencia- y el poco afortunado proceso de selección de 2 de sus consejeros, fueron otros importantes hitos en los que quedó en evidencia que la real autonomía del Consejo para la Transparencia es un tema inconcluso en materia legal y procedimental.
Actualmente, en el Congreso Nacional se están discutiendo las modificaciones a la Ley de Acceso a Información Pública, donde esperamos se aborden estas deficiencias, entendiendo esta discusión como una oportunidad para consolidar la autonomía de un órgano encargado de velar por el ejercicio del derecho fundamental de acceso a información pública de los ciudadanos.
Para que el Consejo para la Transparencia chileno sea un producto de exportación, debemos avanzar en dos sentidos. En primer lugar, se tiene que reforzar su autonomía presupuestaria y de decisión, lo que requiere, por parte del ejecutivo, trabajar con la convicción de cederle poder a este organismo autónomo.
Por otra parte, la actual discusión parlamentaria sobre la Ley de Transparencia no sólo debe recoger la experiencia gubernamental de estos dos años de funcionamiento de la Ley, también, y con mayor importancia, la de los ciudadanos que hemos hecho uso de ella y de las organizaciones de la sociedad civil que promovemos su utilización, entendiendo que esta Ley está basada en el derecho de acceso a información pública que nuestra constitución establece.
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