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Elecciones Primarias (parte I)

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Por José Francisco García.

El proyecto de ley de primarias resulta clave para aumentar los niveles de competencia y legitimidad de nuestro sistema político. De aprobarse, tiene el potencial de generar una cultura de democracia interna, diversidad y entrega de poder real en las bases; generando incentivos para que los partidos se abran a la comunidad. Y precisamente ahora que se encuentra en su etapa de discusión final en el Senado antes de convertirse en ley, es que resulta clave resolver aspectos que van en la línea señalada: aumentar la competencia y legitimidad de este mecanismo.

Los pilares del proyecto de primarias actual son los siguientes. Son voluntarias -siendo el Consejo General de los partidos políticos el órgano encargado de tomar la decisión de participar, a petición de la directiva, de un porcentaje de dicho consejo o de órganos de representación territorial, lo que dependerá si se trata de una nominación presidencial, parlamentaria o para alcalde-; vinculantes -no tan sólo porque se designan como candidatos a la elección general a los candidatos ganadores de las primarias, sino porque importa que los candidatos perdedores no se puedan presentar en las elecciones generales-; simultáneas -entre partidos y/o coaliciones políticas y también entre primarias presidenciales y parlamentarias-; que tienen por objeto designar los cargos de alcalde, parlamentario y Presidente de la República; y en donde los Consejos Generales deben tomar la decisión del padrón electoral que será invitado a dicha primaria, eligiendo entre distintas opciones que varían entre abiertas (todos los inscritos del padrón electoral) o cerradas (donde sólo se permite a los militantes del partido y/o pacto electoral).

Asimismo, destaca el que sean financiadas por el Estado -lo que por el momento no incluye reembolsos o subsidios a las candidaturas, como tampoco la existencia de una franja electoral gratuita equivalente a la que beneficia a las elecciones generales-  y en donde el Servicio Electoral es el encargado de organizarlas.

Finalmente, destaca el que se les aplique la Ley N° 19.884 sobre límite, control y transparencia del gasto electoral, lo que implica, junto con las excepciones comentadas en materia de financiamiento público, que operan los mecanismos de donaciones privadas de personas jurídicas con fines de lucro y naturales; la exigencia de contabilidad; entre otros. Una cuestión relevante es que respecto del límite de gastos, el proyecto actual establece que se podrá gastar hasta un 25% de los gastos totales fijados para dicho territorio electoral en las elecciones generales -cifra publicada por el Servel-, porcentaje que no se imputa al gasto de las elecciones generales.

Así, en lo grueso, se trata de un proyecto positivo y que tiene gran potencial en términos de oxigenar nuestra política, aumentar la competencia y legitimar el proceso de designación de candidatos.

Sin embargo, existen al menos tres modificaciones -o ámbitos de modificación- que están en discusión y que podrían mejorar sustancialmente el proyecto: en qué condiciones los candidatos independientes pueden entrar a las primarias; el rol de los militantes -que en el proyecto actual no son actores relevantes-; y el periodo de campaña y el gasto electoral.

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José Francisco García

Coordinador de Políticas Públicas Libertad y Desarrollo. Abogado y Magíster en Derecho UC. Máster y Doctor en Derecho U. Chicago. Profesor Derecho Constitucional UC. @chechegarcia

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