Por José Francisco García.
Existen una serie de reformas de carácter constitucional y legal que pudieron haber sido introducidas en el “paquete” de reformas constitucionales aprobadas en 2005 y que tienen como objeto y propósito definir el marco dentro del cual se puedan desarrollar las actividades propias de los períodos electorales, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades y condiciones para los candidatos de los diversos partidos y coaliciones, especialmente como garantías a las coaliciones opositoras y a los candidatos desafiantes.
Sabemos, en primer lugar, que el Presidente de la República –cualquiera que sea– cuenta con un mecanismo que desfigura toda la lógica del trabajo parlamentario, al poder usar indiscriminada y caprichosamente las urgencias en un período electoral, siendo el conjunto de los ciudadanos y los miembros de la sociedad quienes se ven perjudicados con la existencia de leyes defectuosas. Existe cierto consenso en el mundo político, como asimismo en el jurídico-académico, respecto a que el Presidente de la República cuenta con excesivos privilegios legislativos que pueden ser usados y abusados discrecionalmente en perjuicio de la dignidad de otro poder del Estado, y que redunda finalmente en la calidad de nuestra legislación.
Así las cosas, la normativa de la formación de la ley debiera moderar la discrecionalidad política de esta herramienta de poder, impidiendo que el Primer Mandatario haga uso de este mecanismo durante el período inmediatamente anterior a una elección (por ejemplo, un período de restricción de 60 días). En esa línea se propone que sea el Ejecutivo el que solicite las urgencias, pero que sea el Parlamento el que las califique de simple, suma o discusión inmediata. Asimismo, esta prohibición se debería extender para el período propiamente electoral y por tanto, entre la primera y segunda vuelta electoral.
Por otra parte, parece relevante analizar reformas que impidan la utilización política de proyectos legislativos de gran relevancia durante períodos electorales.
El derecho comparado nos nutre de un sinnúmero de soluciones que han resultado de gran éxito en naciones más adelantadas en el control del abuso electoral. Así, por ejemplo, en la Constitución francesa existe un período de reposo o decantación de la ley en que las normativas orgánico-constitucionales no pueden ser conocidas por la cámara respectiva sino hasta 15 días de ingresada en la oficina del partes del Congreso. Esto permite reducir o evitar un ánimo político oportunista en materias fundamentales que tratan este tipo de leyes.
En este sentido, se debería analizar la implementación de un período de vacancia o reposo, tanto para las reformas constitucionales, leyes interpretativas constitucionales y las orgánico-constitucionales. Asimismo, se debe contemplar un período, tal vez menor, para aquellas normas de quórum calificado.
En la misma línea anterior, creemos se debe hacer especial hincapié respecto del análisis de las reformas constitucionales, que por su jerarquía y relevancia no debieran ser objeto de uso electoral de ningún tipo. Junto con incorporar un período de vacancia, se deben estudiar reformas para evitar una manipulación política electoral de la Carta Fundamental.
En este sentido, se podría pensar en establecer la prohibición de presentar y tramitar reformas constitucionales dentro de los 60 días anteriores a una elección presidencial, prohibición que se extienda por otros 30 en caso de una segunda vuelta.
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