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Regulemos la Protesta

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Por Sergio Verdugo R.

A estas alturas ya (casi) nadie desconoce la necesidad de regular la protesta social. Por un lado, se ha dicho (y con razón), que la regulación actual no es eficaz para garantizar el orden público. Los números son contundentes: el 2011 hubo 15.000 detenidos, 1100 carabineros heridos, la Intendencia Metropolitana presentó 114 acciones legales y hubo solo 7 sentencias condenatorias y 21 suspensiones condicionales del procedimiento.

Por otra parte, la regulación actual está entregada a un decreto que el Ejecutivo administra (casi) libremente, cuestión amparada de manera poco inteligente por nuestra Constitución. La regulación debe ser por ley, para que el principal actor que es objeto tradicional de protesta (el Poder Ejecutivo) no disponga de la misma a su arbitrio, generando una situación de captura inaceptable.

Como puede verse, faltan herramientas de política criminal para sancionar a los responsables de delitos (ya sea contra manifestantes o carabineros) y falta un instrumento que garantice un adecuado equilibrio entre orden público, libertad de expresión y derecho a reunión. Lo anterior es posible de lograr y, para eso, es importante discutir sobre la base de propuestas concretas (como el proyecto de ley que resguarda el orden público, la “Ley Hinzpeter”). Dada la coyuntura actual, los políticos tienen una buena oportunidad para hacerse cargo del problema.

Para ello, debe considerarse que la protesta no es un derecho absoluto (ningún derecho lo es); que el orden público es un facilitador para el ejercicio de nuestras libertades (por eso los carabineros también son, y deben ser, defensores de los DD.HH.); que todos debemos colaborar para sancionar a los encapuchados que cometen violencia, incluyendo a los manifestantes y los observadores de DD.HH. Estos últimos deben considerar que su función es resguardar los derechos de todas las personas, no sólo de algunos pocos. Además, debe asumirse que la libertad de expresión no implica el derecho a obtener resultados positivos de las demandas ciudadanas. Suponer lo contrario significaría aceptar que los movimientos sociales reemplazarían a nuestras instituciones mediante el chantaje, cuestión inadmisible en cualquier república democrática.

Hay quienes sostienen que la libertad de expresión tiene una dimensión democrática, por cuanto ella colabora con la inserción de ideas que contribuirían a descubrir la verdad mediante la competencia libre (John Stuart Mill), fortaleciendo la democracia deliberativa (Gargarella, por ej.) y promoviendo el pluralismo político (Dahl, por ej.). Aunque lo anterior no es unánime en la literatura (Dworkin, por ej., prefiere ver a la libertad de expresión sólo como un derecho individual) y varios de los fundamentos anteriores se encuentran en tensión, es importante aceptar que hay momentos en que la protesta social cumple un rol relevante con el sistema democrático, razón por la cual admite una doble protección.

Sin embargo, una vez que la protesta satisfizo significativamente esta dimensión democrática, ella sólo debería ser protegida en tanto derecho individual. El caso del movimiento estudiantil es un buen ejemplo en que una manifestación ya no debe ser protegida en su doble dimensión (democrática e individual) sino que sólo en una (la individual). Ello se debe a que los estudiantes han logrado posicionar por muchos meses a la educación como tema central en la agenda pública, logrando concitar apoyos amplios (y representación) en diferentes sectores de influencia política. En otras palabras, los estudiantes entraron al mercado de las ideas de manera eficaz. Es esto, justamente, lo que hace innecesario utilizar la dimensión democrática para proteger una idea que el sistema político ya ha absorbido como demanda (como “demanda”, no como resultado, nadie tiene derecho a eso en democracia). Por eso es que, en la actualidad, la protección de los estudiantes en su derecho a manifestarse debe mirar a los individuos involucrados, lo que en sí ya es un valor importante, pero no más importante que otros derechos que no han podido entrar con eficacia al mundo político por pertenecer a sectores con menos capacidad de ser oídos, como ocurre con los estudiantes de establecimientos que están (o estuvieron) en paro o toma, por ej.

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Sergio Verdugo

Investigador del Centro de Justicia Constitucional y profesor de Derecho Constitucional de la UDD. Máster en Derecho, Universidad de California, Berkeley. Magíster en Derecho Público, PUC. Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y minor en Ciencias Políticas, UDD.

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