Por Andrea Zondek.
“REALIZAREMOS AJUSTES LEGALES CONCRETOS PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Este es el único compromiso legislativo explicitado por el actual Gobierno en materia de discapacidad.
Transcurridos tres años, el Ejecutivo aún no ingresa ningún proyecto de ley dirigido a cumplir su promesa.
Aún no se han dictado los principales reglamentos de la Ley Nº20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, los que debieron entrar en vigor, según el propio texto legal, en noviembre de 2010, nueve meses después de su promulgación en febrero de ese año.
Lo mismo ocurre con la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, suscrita por Chile el año 2007 y ratificada por el Parlamento el año 2008.
El tratado obliga al Estado chileno a adecuar su legislación al nuevo paradigma que sustituye la antigua visión biomédica de la discapacidad por un asunto de derechos humanos en donde el Estado es el principal obligado a garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Han transcurrido más de cuatro años desde la incorporación del nuevo tratado al derecho nacional y aún no se adecua nuestra normativa en materias tales como el cambio de la interdicción consagrada en el Código Civil, que condena a las personas con discapacidad mental a una verdadera muerte civil, por un sistema de plena capacidad jurídica con la provisión de los apoyos y salvaguardias necesarios, según el nuevo marco internacional.
Algo pasa con las leyes referidas a los derechos de las personas con discapacidad. En el Parlamento son aprobadas por la unanimidad de todos los sectores políticos. Sin embargo, cuando se trata de darles cumplimiento no existe el mismo compromiso no obstante que de ellas depende la realización de derechos fundamentales como el derecho a la educación, al trabajo, a desplazarse libremente, a la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas.
Pareciera entonces que la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad no tiene la misma fuerza obligatoria que otras normas.
Ejemplos recientes como las leyes que prohíben fumar en lugares públicos o de tolerancia cero al alcohol exigen rápidos cambios culturales en nuestra sociedad. Y para ello el Ejecutivo despliega todos sus esfuerzos para hacer cumplir la nueva legislación. ¡¡Todos alineados para que las nuevas leyes se cumplan!! Y está muy bien que ello suceda.
Entonces ¿Por qué cuando se trata de los derechos de las personas con discapacidad no ocurre lo mismo? ¿Por qué no existe la misma disposición estatal cuando se trata de exigir el respeto de los derechos de las personas con discapacidad? ¿Por qué el Ejecutivo no es capaz de cumplir con su obligación legal de dictar los reglamentos necesarios para que la ley marco sobre derechos de las personas con discapacidad pueda tener plena aplicación? ¿Es que hay leyes más importantes que otras y, por tanto, ciudadanos de primera y de segunda categoría?
Ojalá, en un futuro cercano, el Estado y en consecuencia, sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se comprometan verdaderamente con los derechos de un grupo de personas que día a día experimentan la discriminación y cuyo número va en aumento. Hoy, uno de cada ocho chilenos vive con discapacidad y en uno de cada tres hogares, al menos, vive una persona con discapacidad. ¿Cuál es el porcentaje relevante para que los poderes del Estado hagan exigibles los derechos de las personas con discapacidad con la misma energía con que se enfrentan otros temas?
Sin embargo, es importante reconocer ciertos avances. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través del Programa de Formación en Oficios, ha tenido un compromiso permanente con las personas con discapacidad. Adicionalmente, ha hecho los <<ajustes razonables>> (tal como lo establece la convención de los derechos de las personas con discapacidad ratificada por el Estado chileno el año 2010) que han permitido el acceso a la capacitación y la inclusión en puestos de trabajo. Sin embargo, esto es más bien la excepción que la regla.
Finalmente, quiero señalar que el compromiso hacia las personas en situación de exclusión y pobreza, como son las personas con discapacidad, constituye un imperativo ético ineludible. La razón es simple: tienen menos capacidad de presión, están menos vinculados en las esferas de poder. Pero es ahí donde se juega la calidad de la política y del Estado.