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¿Por qué el ministerio público es inconstitucional?

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Por Rodolfo J. Novakovic

En el anterior artículo, demostré que nuestro ordenamiento jurídico debe necesariamente respetar el denominado “Criterio de Coherencia Lógica o Genética” [1], de modo tal que una norma particular no puede contradecir (disponer lo contrario) lo que señalan las normas superiores. Este criterio garantiza no sólo un Estado de Derecho sino la extensión de las normas generales a las situaciones concretas de nuestro diario vivir. En efecto, cualquier ley que se dicte contraria a este criterio nuestro ordenamiento jurídico dispone de los recursos necesarios para simplemente eliminarla del sistema normativo.

Así, si un Decreto Supremo es ilegal o inconstitucional, Contraloría no deberá tramitarlo, no deberá tomar razón del mismo y lo representará por la ilegalidad de que pudiese adolecer. Más, si el órgano contralor tomase razón de un decreto claramente inconstitucional, los ciudadanos poderdantes pueden impugnarlo por medio de, por ejemplo, un Recurso de Protección, o bien en juicio excepcionarse de su cumplimiento.

Ahora bien, si es una Ley la que contradice la Constitución Política de la República, se puede interponer recurso ante el Tribunal Constitucional (durante el período de gestación de aquella ley) o bien un Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuando se pretenda hacerla cumplir. Lo mismo sucede si se trata de una sentencia, en cuyo caso se deducirán los recursos judiciales para alegar su nulidad.

Mediante estos recursos, nuestro ordenamiento garantiza la unidad lógica del sistema normativo evitando la aparición de disposiciones contradictorias. Si se presentase este tipo de contradicciones, se eliminará la norma de menor jerarquía dejándose vigente la de mayor jerarquía. De este modo, la sentencia ilegal se revocará; el contrato ilegal se anulará; el decreto ilegal quedará sin efecto o no podrá cumplirse; y una ley inconstitucional que haya sido aprobada deberá ser declarada inaplicable. Esta es la forma en que el ordenamiento se resguarda de las contradicciones internas que puedan surgir.

Nuestra función como ciudadanos –por tanto- es cerciorarnos de que existe plena unidad genética entre toda norma fundante (la de mayor jerarquía) y norma fundada (regla derivada). Quien desatienda este criterio, debe saber que genera una norma sin validez jurídica, dado que su obligatoriedad nace precisamente de la unidad lógica entre la norma fundante y la fundada.

Dicho lo anterior, apliquemos este criterio a un caso práctico que dice relación con la Ley orgánica constitucional del Ministerio Público (este último autodenominado también como Fiscalía de Chile). Si aplicamos detenidamente el “Criterio de Coherencia Genética” observamos que aquella ley [2] es inconstitucional, hecho que además es oficialmente “confesado” por el propio Fiscal Nacional don Sabas Chahuán Sarrás cuando en su página web, de manera desafiante, expresa textualmente: “el Ministerio Público no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo (Congreso Nacional)”

Aplicando el criterio ya anteriormente expuesto (y bien lo comprende todo adolescente que ha tenido clases de Educación Cívica), es posible observar que, junto con existir aquí una “confesión judicial espontánea” por parte del titular del Ministerio Público, la ley por la cual se rigen los fiscales (que es una regla particular o derivada) no contiene todos los elementos genéticos de la norma fundante (la Constitución). En efecto, esta ley particular derivada, que es la de Fiscalía, contraviene la norma jerárquicamente superior (la Carta Magna), y con ello, a su vez, todo proceso judicial o actos administrativos en los que ha intervenido el Ministerio Público, al no estar impregnados de los grandes principios consagrados en la Constitución de 1980, son también inconstitucionales toda vez que han emanado de una entidad que se ha autodefinido, en forma tácita, como un “Cuarto Poder del Estado”, no reconocido por nuestra Carta Magna (que sólo reconoce los Tres Poderes usuales).

Por tanto, todo ciudadano chileno poderdante que se haya sentido perjudicado por el actuar del Ministerio Público, desde el momento mismo en que se inició la Nueva Reforma Procesal Penal, puede interponer los recursos que le entrega nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de impugnar las investigaciones y/o actos administrativos emanados desde Fiscalía de Chile que han irrogado daños y perjuicios a los ciudadanos, esgrimiendo como argumento principal de inconstitucionalidad (del cual se debe tener al Ministerio Público por “confeso”) el que esta institución se reconoce a sí misma como “fuera” de los tres Poderes del Estado; únicos que reconoce nuestra Constitución. Y como los efectos de dichos actos se han mantenido incólumes hasta hoy, los ciudadanos pueden impugnarlos en cualquier tiempo y plazo, no siéndoles aplicables las reglas de la prescripción.    

Y de este modo, impugnándose los actos administrativos y las resoluciones emitidos por el Ministerio Público, dichos efectos también alcanzarán a los procesos judiciales en sí, afectando sustancialmente a las sentencias dictadas durante los más de trece años en que la Nueva Reforma Penal entró en vigencia. En resumen, la ley 19.640, si bien ha sido aprobada, al ser inconstitucional, deberá ser declarada inaplicable.

En suma, cuando los abogados y los ciudadanos hagan notar ante los tribunales respectivos, y mediante los recursos correspondientes, la inconstitucionalidad del Ministerio Público y de sus actos, no sólo se provocará un verdadero “caos” y “desconcierto” a nivel de tribunales, sino que nuestro país –siempre receloso y orgulloso de su tradición histórica jurídica- será el hazmerreir del Mundo entero por haber literalmente colocado, dentro de la Reforma Penal, “la carreta delante de los bueyes”.  

 

Referencias

[1] “Criterio de la Coherencia Lógica o Genética”, págs. 100 – 106, Cap. V sobre “Fase Sustancial de la Interpretación”, del libro “Teoría de la Interpretación Jurídica” del profesor Pablo Rodríguez Grez. 1995. Editorial Jurídica de Chile.

[2] Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, publicada oficialmente el 15 de octubre de 1999, cuya última modificación corresponde a la Ley 10.467 de fecha 8 de octubre de 2010.  

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Rodolfo Novakovic

Twitter: @haimbhausen

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