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¿Por qué el ministerio público es inconstitucional?

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Por Rodolfo J. Novakovic

En el anterior artículo, demostré que nuestro ordenamiento jurídico debe necesariamente respetar el denominado “Criterio de Coherencia Lógica o Genética” [1], de modo tal que una norma particular no puede contradecir (disponer lo contrario) lo que señalan las normas superiores. Este criterio garantiza no sólo un Estado de Derecho sino la extensión de las normas generales a las situaciones concretas de nuestro diario vivir. En efecto, cualquier ley que se dicte contraria a este criterio nuestro ordenamiento jurídico dispone de los recursos necesarios para simplemente eliminarla del sistema normativo.

Así, si un Decreto Supremo es ilegal o inconstitucional, Contraloría no deberá tramitarlo, no deberá tomar razón del mismo y lo representará por la ilegalidad de que pudiese adolecer. Más, si el órgano contralor tomase razón de un decreto claramente inconstitucional, los ciudadanos poderdantes pueden impugnarlo por medio de, por ejemplo, un Recurso de Protección, o bien en juicio excepcionarse de su cumplimiento.

Ahora bien, si es una Ley la que contradice la Constitución Política de la República, se puede interponer recurso ante el Tribunal Constitucional (durante el período de gestación de aquella ley) o bien un Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuando se pretenda hacerla cumplir. Lo mismo sucede si se trata de una sentencia, en cuyo caso se deducirán los recursos judiciales para alegar su nulidad.

Mediante estos recursos, nuestro ordenamiento garantiza la unidad lógica del sistema normativo evitando la aparición de disposiciones contradictorias. Si se presentase este tipo de contradicciones, se eliminará la norma de menor jerarquía dejándose vigente la de mayor jerarquía. De este modo, la sentencia ilegal se revocará; el contrato ilegal se anulará; el decreto ilegal quedará sin efecto o no podrá cumplirse; y una ley inconstitucional que haya sido aprobada deberá ser declarada inaplicable. Esta es la forma en que el ordenamiento se resguarda de las contradicciones internas que puedan surgir.

Nuestra función como ciudadanos –por tanto- es cerciorarnos de que existe plena unidad genética entre toda norma fundante (la de mayor jerarquía) y norma fundada (regla derivada). Quien desatienda este criterio, debe saber que genera una norma sin validez jurídica, dado que su obligatoriedad nace precisamente de la unidad lógica entre la norma fundante y la fundada.

Dicho lo anterior, apliquemos este criterio a un caso práctico que dice relación con la Ley orgánica constitucional del Ministerio Público (este último autodenominado también como Fiscalía de Chile). Si aplicamos detenidamente el “Criterio de Coherencia Genética” observamos que aquella ley [2] es inconstitucional, hecho que además es oficialmente “confesado” por el propio Fiscal Nacional don Sabas Chahuán Sarrás cuando en su página web, de manera desafiante, expresa textualmente: “el Ministerio Público no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo (Congreso Nacional)”

Aplicando el criterio ya anteriormente expuesto (y bien lo comprende todo adolescente que ha tenido clases de Educación Cívica), es posible observar que, junto con existir aquí una “confesión judicial espontánea” por parte del titular del Ministerio Público, la ley por la cual se rigen los fiscales (que es una regla particular o derivada) no contiene todos los elementos genéticos de la norma fundante (la Constitución). En efecto, esta ley particular derivada, que es la de Fiscalía, contraviene la norma jerárquicamente superior (la Carta Magna), y con ello, a su vez, todo proceso judicial o actos administrativos en los que ha intervenido el Ministerio Público, al no estar impregnados de los grandes principios consagrados en la Constitución de 1980, son también inconstitucionales toda vez que han emanado de una entidad que se ha autodefinido, en forma tácita, como un “Cuarto Poder del Estado”, no reconocido por nuestra Carta Magna (que sólo reconoce los Tres Poderes usuales).

Por tanto, todo ciudadano chileno poderdante que se haya sentido perjudicado por el actuar del Ministerio Público, desde el momento mismo en que se inició la Nueva Reforma Procesal Penal, puede interponer los recursos que le entrega nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de impugnar las investigaciones y/o actos administrativos emanados desde Fiscalía de Chile que han irrogado daños y perjuicios a los ciudadanos, esgrimiendo como argumento principal de inconstitucionalidad (del cual se debe tener al Ministerio Público por “confeso”) el que esta institución se reconoce a sí misma como “fuera” de los tres Poderes del Estado; únicos que reconoce nuestra Constitución. Y como los efectos de dichos actos se han mantenido incólumes hasta hoy, los ciudadanos pueden impugnarlos en cualquier tiempo y plazo, no siéndoles aplicables las reglas de la prescripción.    

Y de este modo, impugnándose los actos administrativos y las resoluciones emitidos por el Ministerio Público, dichos efectos también alcanzarán a los procesos judiciales en sí, afectando sustancialmente a las sentencias dictadas durante los más de trece años en que la Nueva Reforma Penal entró en vigencia. En resumen, la ley 19.640, si bien ha sido aprobada, al ser inconstitucional, deberá ser declarada inaplicable.

En suma, cuando los abogados y los ciudadanos hagan notar ante los tribunales respectivos, y mediante los recursos correspondientes, la inconstitucionalidad del Ministerio Público y de sus actos, no sólo se provocará un verdadero “caos” y “desconcierto” a nivel de tribunales, sino que nuestro país –siempre receloso y orgulloso de su tradición histórica jurídica- será el hazmerreir del Mundo entero por haber literalmente colocado, dentro de la Reforma Penal, “la carreta delante de los bueyes”.  

 

Referencias

[1] “Criterio de la Coherencia Lógica o Genética”, págs. 100 – 106, Cap. V sobre “Fase Sustancial de la Interpretación”, del libro “Teoría de la Interpretación Jurídica” del profesor Pablo Rodríguez Grez. 1995. Editorial Jurídica de Chile.

[2] Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, publicada oficialmente el 15 de octubre de 1999, cuya última modificación corresponde a la Ley 10.467 de fecha 8 de octubre de 2010.  

¿Habría en Chile un “Ejercicio Ilegal de la Profesión de Médico” Amparado por el Estado?

MEDICO

Por Rodolfo J. Novakovic

Como bien sabemos los ciudadanos poderdantes, nuestro Ordenamiento Jurídico posee dos características esenciales. Primero, es “jerarquizado”, porque las normas que lo integran se van desarrollando a partir de un grado distinto de abstracción y de un poder vinculante también diverso, siendo la Constitución la más abstracta de las normativas y también la de mayor poder vinculante; y segundo, es “derivado”, porque una norma obliga en tanto arranca su validez desde otra norma de mayor jerarquía.

Dentro de esta “importancia” para las normas jurídicas, los Decretos con Fuerza de Ley (DFL) son jerárquicamente inferiores a las Leyes Comunes [1], de modo tal que una Ley no puede ser derogada, ni tácita ni expresamente [2], por un DFL u otra normativa de menor “importancia”, porque ello vulneraría las dos características básicas ya expuestas, como son “jerarquía” y “derivación” [3]. Más, veamos el siguiente caso práctico.

Durante el presente mes, ante Contraloría General de la República, un ciudadano chileno ha ingresado una interesante petición [4] solicitando a don Ramiro Mendoza Zúñiga se pronuncie sobre la correcta interpretación de la Ley 11.861 de 1955 en relación al DFL Nº 1 de 1980, ambos del Ministerio de Educación (Mineduc), ya que entre ellos no existen concordancias ni posteriores revisiones publicadas y anotadas al margen; encontrándose ambas normativas vigentes, sin derogaciones expresas.

Empero, para el Rector y abogados asesores de la Universidad de Chile, un DFL podría perfectamente derogar tácitamente una Ley Común, de modo tal que –según ellos- el DFL Nº 1/1980 de Mineduc, que entró en vigencia el 2 enero de 1986, si bien no en forma expresa, habría derogado en forma tácita la Ley 11.861 [5]. Para el ciudadano que ha hecho la presentación, en cambio, ambas normativas se encuentran plenamente vigentes –manteniéndose por carriles separados- sin que hasta la fecha exista derogación tácita, mucho menos derogación expresa.

Más, ¿de qué se trata esta ley y cuál es la importancia de esta discusión?

La razón de ello es que la normativa de 1955 otorga atribuciones, única y expresamente, a la Universidad de Chile para autorizar el ejercicio de la profesión de médico dentro del territorio nacional así como para el otorgamiento del título profesional de Médico Cirujano a aquellos alumnos que hayan estudiado en otras universidades, tales como la U. de Concepción y la U. Católica de Chile, y estén en posesión del grado de Licenciado en Medicina. De esta forma, y a “contrario sensu”, dado que la Ley 11.861 no ha sido derogada en forma expresa, de considerar Contraloría que tampoco está derogada en forma tácita, las implicancias serían devastadoras para nuestro país. En efecto, no podrían ejercer en su calidad de Médico Cirujano, ni en sus respectivas Especialidades, todos aquellos alumnos que figuren con sus títulos profesionales de Médico Cirujano y diplomas de especialización conferidos por otras universidades e instituciones, distintas de la Casa de Bello.

Es más, de confirmarse esta situación, todo ciudadano chileno y extranjero poderdantes que hayan sido atendidos, o incluso dañados, por presuntos médicos egresados y titulados de instituciones distintas a la Universidad de Chile, y que exhiban títulos de Médico Cirujano y/o Especialidades que no hayan sido expresamente conferidas, validadas y/o convalidadas por la institución universitaria estatal, podrían perfectamente interponer las acciones civiles y criminales que procedan por la causal de “ejercicio ilegal de la profesión de médico”. Y como toda ley expresa y normativa vigente se presumen conocidas, por todos, desde el momento mismo en que oficialmente se publican (conocimiento que es aún mayor entre los abogados y asesores tanto del Estado de Chile como de las restantes instituciones universitarias), éstos últimos tendrían que responder no sólo ante los pacientes que ejerzan su derecho de demandar y querellarse en contra de los “médicos” que por años se han estado beneficiando y que han ejercido ilegalmente aquella profesión, sino también ante estos mismos profesionales por el daño y perjuicio que –con su actuar- se les han causado.

Como lo he expuesto en un artículo anterior, y dado que los efectos de estos actos administrativos se han mantenido incólumes en el tiempo y por tratarse además de una responsabilidad de Derecho Público, no cabría admitir sobre ellos la aplicación de los conceptos de prescripción que dispone el Código Civil chileno.

Finalmente, y si bien dentro de una correcta aplicación del Principio Proadministrado, el Estado de Chile pudiese promulgar una “ley parche” para proteger la integridad y los intereses de los profesionales médicos que han egresado de instituciones distintas de la Universidad de Chile, ello –sin embargo- no eximirá de responsabilidad a las autoridades públicas y administrativas cuyo comportamiento, por décadas, no se ajustó a lo que promueve un Estado de Derecho, quedando obligados a indemnizar a todo aquel administrado que haya podido resultar lesionado en alguno de sus derechos.  

Más, antes de establecer conclusiones, esperaremos el pronunciamiento por parte de Contraloría.

 

Referencias:

[1] “Formación de Ley: Guía de Consulta”, de Carlos Arrue y Paulina Celis del Programa Legislativo del ICAL, Págs. 5 y 6.

[2] Art. 52º y 53º del Código Civil de Chile.

[3] “Criterio de la Coherencia Lógica y Genética”, pág. 100, del libro “Teoría de la Interpretación Jurídica” del profesor Pablo Rodríguez Grez.

[4] Ingreso Nº 169.124 ante Contraloría General de la República, de fecha 10 de febrero de 2014.

[5] Oficio UGII (O) Nº 222/2013, fechado el 3 de septiembre de 2013, emitido por Rectoría de la Universidad de Chile. 

Las “Devastaciones De Osorio” Y El Principio Proadministrado

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Por Rodolfo J. Novakovic

A quienes nos interesa la Historia y la analizamos además de un modo práctico, sabemos que uno de los hechos más lamentables, en que un Estado –haciendo uso de sus atribuciones- causa el empobrecimiento y perjuicio de todo un territorio bajo su custodia, es el que dice relación con las conocidas “Devastaciones de Osorio” [1] acontecidas en el año 1606 d C. Tal es así que, se ha demostrado, que el empobrecimiento que hasta el día de hoy perdura entre aquellas naciones situadas en la isla La Española tiene su fundamento primigenio en dichas devastaciones ordenadas por el Rey Felipe III. 

Este tristemente célebre ejemplo nos enseña que independiente de quiénes nos rijan dentro de un “Gobierno de turno”, es un imperativo que la Constitución y las leyes garanticen el denominado Principio Servicial del Estado respecto del ciudadano. Veamos esto en concreto.

Suponga que usted, siendo funcionario público, se ve enfrentado a la encrucijada de optar entre privilegiar a la Administración del Estado o bien al ciudadano (administrado). ¿Qué haría usted? Lo más probable, me contestaría, que en ejercicio lícito de las prerrogativas del Estado y potestades del Poder Público, elegiría por privilegiar a la Administración, aún consciente de que con dicha opción suya pudiese ocasionar daño al administrado. 

Más, con dicha elección –ciertamente ajustada a las potestades administrativas- el Estado estaría obligado a indemnizar patrimonial y extrapatrimonialmente al ciudadano, por el sólo hecho de que con vuestro actuar se le provocó un daño al administrado. Así, desde el año 1980 en adelante, el único requisito para que se genere responsabilidad de la Administración del Estado es que se haya lesionado un derecho de un ciudadano, sin importar si el acto, hecho u omisión, que usted –como funcionario público- realizó, haya sido lícito o ilícito, o que haya o no habido culpabilidad de vuestra parte. La responsabilidad del Estado no se funda aquí en la culpa o en el dolo con que el agente del Estado haya actuado, sino en la existencia de una víctima (el administrado) que ha sufrido un daño, como consecuencia del actuar de la Administración del Estado. En efecto, y como bien dice el profesor Gustavo Fiamma, “la responsabilidad del Estado chileno procede cada vez que la Administración cause un daño, incluso cuando aquella haya actuado dentro de la más estricta legalidad”.

A diferencia de las anteriores constituciones chilenas, la Carta Fundamental de 1980 privilegia los derechos esenciales de la persona por sobre las potestades del Poder Público, haciendo realidad el Principio Servicial del Estado de Chile respecto del ciudadano, y no al revés. Por lo tanto, cuando los funcionarios del Estado –en ejercicio lícito de sus prerrogativas- pudiesen ocasionar un daño, y se ven en la disyuntiva de elegir entre privilegiar a la Administración o bien al administrado, la Carta Magna es muy clara: les obliga a privilegiar al ciudadano. Esto es lo que se conoce como el Principio Proadministrado [2].

Y dado que los actos administrativos se rigen por reglas especiales, distintas a las aplicables a las personas y empresas particulares, perdurando o manteniéndose incólumes sus efectos, se ha fallado que no procede la prescripción [3] de los actos cometidos por los agentes de los órganos de la Administración del Estado, por lo que aquellos daños pueden perseguirse en el futuro, en especial en aquellos casos en que el acto ilícito está configurado por acciones u omisiones mantenidos durante un extenso período, que incluso puede abarcar décadas. Pensar lo contrario sería inconsistente con las características de la Nulidad de Derecho Público, de modo que la aplicación de la prescripción antes dicha conduciría a reconocer la total invalidez de los Actos Impugnados pero manteniéndose invariantes sus efectos.  

En conclusión, si usted es un funcionario público o ha sido nombrado recientemente como tal, y dentro de su cargo observa que existe una clara colisión entre el derecho de un administrado y una potestad del Estado, sepa que debe preferir siempre al ciudadano. De lo contrario no sólo hará a la Administración responsable en su deber de indemnizar al administrado sino que luego el Estado podrá repetir en su contra, no siendo admisible la prescripción que el Código Civil dispone para dichos actos.  

 

Referencias

[1] A raíz de la fuerte disminución en las ganancias de la Corona Española que ordenaba el monopolio con las Colonias, el Rey Felipe III de España ordena al Gobernador don Antonio de Osorio despoblar totalmente las comarcas de la Isla La Española donde, por décadas, se llevaban a cabo contrabandos principalmente con franceses, ingleses y holandeses, y en menor medida con portugueses. Estas devastaciones realizadas en los años 1605 – 1606 afectaron también a los ciudadanos correctos y respetuosos de las leyes empobreciendo incluso a rancias y linajudas familias que jamás volvieron a recuperarse.    

[2] Principio consagrado en el inciso 3º del Art. 1º y en el Art. 5º de la Constitución Política de la República de 1980, cuya vulneración importa la Responsabilidad Extracontractual del Estado de conformidad al inciso 2º del Art. 38º de dicha Carta Magna.

[3] Aplicación del Art. 2332º del Código Civil de Chile que determina cuatro años para interponer las acciones –por concepto de Responsabilidad Extracontractual- por actos perpetrados que importan daño o dolo.

Gobierno Paralelo Opera Mediante Normativas Exentas

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Por Rodolfo J. Novakovic

A los ciudadanos comunes y corrientes se nos aplica, para cada orden de cosas, una serie de ordenamientos jurídicos que –en no pocas veces- nos resultan molestos, hostigosos y hasta injustos. Más, dado que “dura lex, sed lex”, no podemos sino cumplir con toda ley expresa o normativa vigente que oficialmente ha sido publicada, porque desde aquel mismo instante aquella se presume conocida por todos, no existiendo prueba o argumento en contrario.

Empero, el riguroso tratamiento jurídico que es aplicado al ciudadano contrasta fuertemente con ciertas prácticas que parecen haberse institucionalizado en las últimas décadas y que benefician –con nombre y apellido- sólo a un reducido número de personas. Me refiero a los decretos y resoluciones exentas de toma de razón por parte de Contraloría que son emitidos, como “un chaleco a la medida”, por el Presidente de la República y los Jefes de Servicio de los diversos órganos de la Administración del Estado, con el objetivo de favorecer a determinadas empresas, sus actividades económicas o proyectos específicos de inversión. Y tal como dichas normativas exentas benefician a aquellos destinatarios objeto de dicho decreto o resolución, un sinnúmero de pequeños empresarios se ven perjudicados porque los mismos Jefes de Servicio proceden a dictar nuevos decretos o resoluciones exentos paralizando las actividades de aquellos empresarios menores, pese a existir autorizaciones previas para estos últimos. Ejemplos de este tipo de prácticas existen muchos, tal como el caso de la aprobación del “Proyecto Hidroeléctrico Aysén” [1] o del rechazo del producto natural “Huang He” [2].

En efecto, violando abiertamente los preceptos consagrados en la Constitución Política de la República y vulnerando las disposiciones de sus leyes y reglamentos, tanto el Presidente de la República como los órganos de la Administración emiten decretos y resoluciones exentas que, luego de ejecutarse, no pasan por ulteriores exámenes por parte de Contraloría, incumpliéndose así las disposiciones que ordena el órgano contralor [3] respecto de los denominados “controles de reemplazo”. La situación reviste tal gravedad que, en el mes de agosto de 2011, el Contralor General don Ramiro Mendoza Zúñiga se queja, en documento oficial [5], de que los Jefes de Servicio no le remiten los decretos y resoluciones afectos provocando la imposibilidad de tomar razón de ellos o representarlos por la ilegalidad de que pudiesen adolecer. Y, evidentemente, si ello ocurre con aquellas normativas afectas a toma de razón, ¿cuánto más sucederá con aquellos decretos o resoluciones calificados como “exentos”?

Por increíble que parezca, no pocos abogados y funcionarios poseen el errado concepto que todos aquellos decretos y resoluciones calificados de “exentos”, emitidas por el Presidente de la República y por los Jefes de Servicio, no pasan por ulteriores exámenes y análisis por parte de Contraloría luego de su emisión. En efecto, se tiende a confundir el control de legalidad de las normativas afectas a toma de razón con aquel examen ulterior [3]. Así por ejemplo, si se trata de una resolución afecta, previo a su ejecución, Contraloría le practica el control de legalidad ya sea tomando razón o representándola por la ilegalidad de que pueda adolecer. En cambio, si se trata de una resolución exenta, además de estar obligada de anteponer a su numeración la palabra “exenta”, el ordenamiento [4] dispone que dicha exención será sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas que disponga el Contralor General con el objeto de controlar la legalidad de dichos actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan.    

Así las cosas, por un lado, empresarios inescrupulosos presionan por la dictación a su favor de decretos y resoluciones exentos que les permitan realizar sus actividades creyéndose impunes al pensar –equivocadamente- que dichas normativas exentas pueden violar la Carta Magna y las leyes vigentes; mientras por otro lado, pequeños empresarios y ciudadanos chilenos poderdantes, muchas veces imposibilitados económicamente de interponer los correspondientes reclamos administrativos o recursos de protección por medio de abogado, desconocen que pueden –por sí mismos- recurrir ante Contraloría y exigirle que efectúe un ulterior examen cuando le son emitidos decretos o resoluciones exentos que son completamente arbitrarios por ilegales o inconstitucionales.

Y evidentemente, como se ha demostrado en terreno, debido a que Contraloría no está cumpliendo con su función fiscalizadora tomando razón de aquellas resoluciones y decretos afectos, y menos aún ejerciendo el control que por ley le corresponde sobre decretos y resoluciones exentos, en la práctica nos encontramos ante la existencia de dos Gobiernos: uno “visible” que rige para el ciudadano común y corriente y para el pequeño empresario, y otro “de facto” que –por medio de actos administrativos exentos- gobierna para un grupo reducido compuesto por los grandes consorcios, las corporaciones y para el gran inversionista. 

 

 

Referencias

[1] aprobado por Resolución Exenta Nº 225, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; e impugnada por ilegal y arbitraria ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique por diversos senadores, diputados y miembros de otras fundaciones.

[2] Tras ser aprobado el ingreso del producto, desde 2010, calificándolo las Seremis de Salud Regionales como un suplemento alimentario, luego sin mediar cambio en la legislación vigente dichas autoridades sanitarias –en forma arbitraria- lo rechazan por Res. Ex. Nº 7190, de febrero de 2012, emitida por la Seremi de Salud RM, y por Res. Ex. 3242, de marzo de 2012, emitida por la Seremi de Salud de Valparaíso. 

[3] Art. 12º de la Resolución 1600, de octubre de 2008, que dispone que los decretos y resoluciones exentos quedarán a disposición de Contraloría para su ulterior examen.

[4] Art. 13º de la Resolución 1600, de octubre de 2008, dictada por el Contralor General de la República que fija normativa para los decretos y resoluciones calificadas de exentas.

[5] Considerando quinto, previo a dictar Resolución Nº 908 de 2011 emitida por Contraloría General de la República. 

El lobby que queremos para Chile: El Acuerdo

lobby

Por Álvaro Castañón. 

Quizás usted aún no lo sabe, pero en Chile nuestras autoridades públicas todos los días enfrentan un desfile de intereses. La mayoría son intereses públicos; de esos que lo benefician a usted y a mí. Pero en ocasiones, se deben enfrentar a determinadas personas que intentan persuadir a la autoridad para que les entregue su favor en un interés privado, de esos donde ganan pocos.

El lobby, en su máxima expresión, es aquella gestión de intereses privados que llevan adelante sujetos que podemos definir como “profesionales de la persuasión”. En la práctica, un caso reciente lo pudimos ver en la tramitación de la Ley de Fármacos, donde -según investigó CIPER- durante tres años distintas empresas del rubro intentaron tener llegada a nuestros parlamentarios para imponer sus agendas; buscando reuniones privadas, entregando minutas con indicaciones para votar, realizando llamadas telefónicas e incluso ofertas preelectorales.

Pero no debemos satanizar a priori el tema. El lobby no es enemigo de las democracias ni de los intereses públicos, sin embargo, debe ser regulado para que no se transforme en “el peor amigo”. Por eso, para seleccionar las amistades de nuestra democracia, es que desde el año 2003 se está buscando regular la relación entre “los intereses privados” y nuestros órganos del Estado.

Desgraciadamente los esfuerzos del año 2003 no llegaron a buen puerto, debiendo presentarse en el año 2008 un nuevo proyecto de ley (boletín 6189-06), la segunda oportunidad para regular el lobby, y la misma que nos tiene hoy en vigilia esperando al fin tener una ley sobre la materia. Este proyecto de ley fue presentado en el gobierno de Bachelet, buscando regular la actividad de lobby a través de un registro de lobbistas basado en criterios de habitualidad y estableciendo los tipos de funcionarios públicos y autoridad que se calificarán como sujetos pasivos.

Con el avance de la discusión parlamentaria, el proyecto presentado por el gobierno en 2008 fue aprobado por el Senado en Julio del año 2009. En su tramitación el Senado puso orden a muchos asuntos de forma en el proyecto de ley, básicamente, para hacerlo más coherente en su relato normativo.

Hasta acá, teníamos un proyecto de ley que pone su enfoque en “El Lobbista”, sin entregar mayores obligaciones a la autoridad o funcionarios públicos, y regulando la actividad como si fuera un cuasi auxiliar de los poderes del Estado, y siendo su sanción máxima el retiro del registro de lobbistas y la inhabilidad para ejercer como tal.

Pero en Mayo del año 2012 el Presidente Piñera envió al Congreso una indicación sustitutiva que modificó la totalidad del proyecto de ley. Uno de los cambios más relevantes es que se eliminó el “registro de lobbistas”, y propuso un “registro de agenda pública”, donde los funcionarios públicos y autoridades son los que deben llevar registro de sus reuniones y viajes.

Con la indicación presentada en el año 2012 tuvimos un cambio radical de enfoque, donde se pasó del lobbista como eje de la ley, al funcionario público o autoridad. Sin duda uno de los mayores aportes de la indicación sustitutiva -en aras de fomentar la probidad- fue regular la función de los sujetos que trabajan en los órganos del Estado y que deben escuchar a quienes se encuentran legítimamente preocupados por sus intereses particulares. Sin embargo, desde ese momento se abrió un arduo debate respecto del registro de lobbistas y el concepto de habitualidad.

Durante el año 2013, y en medio de un fuerte “lobby por el lobby”, la Cámara de Diputados se centró en discutir el proyecto de ley aprobado por el Senado y la indicación sustitutiva. El resultado fue una propuesta sui géneris que trató de conciliar ambas iniciativas. Finalmente se hace un reconocimiento tímido de la “industria del lobby” como un actor activo, además se mantienen los registros públicos de agenda y las responsabilidades que ellos conllevan a los funcionarios del Estado, y se agregan dos escuetos pero importantes artículos; uno que señala obligaciones para los lobbistas, y otro que consagra un registro de lobbistas.

En su regreso al Senado el proyecto de ley fue aprobado no sin mayor discusión, quedando cinco artículos para la Comisión Mixta. Ahora le tocará a ese grupo de parlamentarios llegar a un acuerdo, el que en el mejor de los casos debiera definir, principalmente: a) que se considere también como sujetos pasivos de Lobby a los secretarios de Comisión y los asesores permanentes de los parlamentarios; b) que se consagre el rol del Consejo para la Transparencia en la sistematización on-line de los registros que señala la ley; c) que la inscripción en el registro de lobbistas sea habilitante para quienes hacen lobby remunerado; y, d) prevenir el riesgo de postergar indefinidamente la entrada en vigencia de la ley por quedar sujeta a la dictación de reglamentos.

Los aspectos que tiene en sus manos la Comisión Mixta no son menores, pues lejos de ser detalles, cada uno puede ser la solución a futuros vacíos legales o problemas de fe pública que nos hagan desconfiar de una ley que ha costado excesivamente sacar adelante. Por cierto, son muchos los aspectos mejorables de esta ley y tantos otros los asuntos que nos dejan un sabor amargo por no quedar incluidos; como las inhabilidades temporales entre el ejercicio de la función pública y la gestión de intereses particulares, o simplemente la prohibición a los lobbystas de financiar la política.

El acuerdo al que lleguen los miembros de la comisión será clave para determinar qué tan cerca nos encontramos de ese lobby que queremos para Chile. Como ciudadanos, tenemos a disposición plataformas como leydelobby.cl de la Fundación Ciudadano Inteligente, en la cual se puede obtener información y canales de comunicación con los parlamentarios involucrados. Cada uno de nosotros también puede hacer un poco de lobby por el lobby.

Con la información que nos proporcionará la nueva ley del lobby, la cancha se hace más pareja en el desfile de intereses que enfrentan nuestras autoridades, pero por sobre todo se levanta uno de los pilares clave para nuestro sistema de transparencia pública. Podremos –al fin- estar algo más cerca de ese lobby que queremos para Chile; un lobby moderno, público, con cargas igualitarias para lobbista y funcionario público o autoridad, donde todos los intereses tengan la misma oportunidad y todos tengamos acceso a saber quién y qué es lo que se acuerda en “la previa” de un acto normativo que nos regirá a todos por igual.

El financiamiento de las campañas

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Por Juan José Soto

Cuando los países llegan a momentos del desarrollo como el que hoy vive Chile, se desatan discusiones sobre reformas políticas que hasta hace un tiempo atrás se veían lejanas. Una de ellas, tiene que ver con el resguardo institucional y legal que los países ejecutan para que las políticas públicas que se generan, no reciban presiones indebidas por parte de grupos particulares que buscan obtener ventajas.

Diversas son las formas de influencia de estos grupos, y el resguardo legal para que esto no ocurra generalmente tiene que ver con regulaciones que impidan los conflictos de interés, fortalezcan la probidad de los funcionarios, regulen el lobby y lleven transparencia al financiamiento de las campañas electorales y al sistema político en general.

Últimamente ha revivido con fuerza en Chile, la exigencia de mayor transparencia sobre el origen del dinero que financia la política en Chile, y cuales son las razones para que una empresa donde millones de dólares a una campaña determinada de manera reservada. Recientemente el centro de investigación periodística CIPER, dio a conocer actas de directorio de empresas como Corpesca, Latam Airlines, Falabella, Santander o Colbún entre otras, donde sus directorios acuerdan millonarias donaciones a campañas políticas, algunas veces superando los montos legales que permite la ley.

La inspiración principal en la mayoría de las legislaciones más avanzadas para la restricción de las fuentes de aporte privado a candidaturas, es impedir que ciertas personas jurídicas o naturales donen con la expectativa de poder obtener posteriormente algún tipo de ventaja política o económica de su donación.

El caso de Chile es particular, pues si bien podemos discutir la letra y el espíritu de la ley que nos rige; tenemos una ley que nunca ha podido ser implementada a cabalidad, por cuanto aunque habla de límites al gasto electoral, la ley no entregó en su momento al Servel las capacidades fiscalizadoras y sancionatorias suficientemente disuasivas para que la ley funcionara según el espíritu con que fue concebida.

Es así como hoy en Chile conviven dos sistemas de manera absolutamente cínica. Por un lado tenemos el sistema formal, regido por la ley, donde los candidatos rinden sus gastos e ingresos al Servel, el cual simplemente cuadra y hace de caja pagadora de fondos públicos. Y por el otro, un sistema informal, donde se triangulan dineros, boletas y facturas para poder aumentar los ingresos y gastos, y en muchos casos sobrepasar con amplitud el tope al gasto electoral que la ley impone.

En definitiva tenemos una ley que de alguna manera hace legal que ciertos grupos de personas o empresas intenten influir en la actividad política a través de aportes reservados, y por el otro una  ley que no fiscaliza los topes al gasto, permitiendo la generación de un sistema ilegal que permite a algunas candidaturas tapizar Santiago con propaganda, sobrepasar el tope al gasto y a los ingresos, y no recibir sanción alguna por ello.

Lo anterior no es gratuito, está erosionando la confianza ciudadana en las instituciones, impide una justa competencia entre candidatos, y permite principalmente a ciertos grupos económicos obtener ventajas en algunas legislaciones específicas, a favor de sus controladores y accionistas, pero en desmedro de millones de chilenos.

Ciclón Millonario

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En plena plaza italia pusimo un Ciclón Millonario, para jugar a agarrar billetes que nadie sabe de dónde vienen … En Chile la ley permite que el financiamiento electoral sea secreto. Ayúdanos a saber los nombres de los encapuchados que financian las campañas electorales, en www.quientefinancia.cl 

Michelle Bachelet y Marcel Claude: Candidatos que más responden a la ciudadanía

ranking

En el marco de las elecciones de este próximo 17 de noviembre  y con el fin de dar la posibilidad a los ciudadanos de resolver dudas respectos a los distintos puntos que pueden tener los candidatos, Vota Inteligente dispone de una herramienta en la que la ciudadanía puede hacer preguntas en línea a los candidatos. De acuerdo a su ránking, Michelle Bachelet y Marcel Claude serían los candidatos que más responden.

A una semana de las elecciones la plataforma www.votainteligente.cl  de la Fundación Ciudadano Inteligente, desarrolló el ranking de respuestas obtenidas por los candidatos en su sección “pregúntale”, herramienta que permite escribir en línea a todos los candidatos, fomentando canales directos de comunicación entre los ciudadanos y candidatos.

En esta versión Michelle Bachelet y Macel Claude lideran el ranking. Bachelet con 40 respuestas de 279 preguntas y Claude con 40 de 219, luego Franco Parisi con 19 de 262, y finalmente Marco Enriquez Ominami con 10 de 261. Por otra parte, los candidatos que no responden las preguntas ciudadanas son Evelyn Matthei, Alfredo Sfeir, Roxana Miranda, Ricardo Israel, y Tomás Jocelyn Holt.

El ranking se genera a través del flujo de preguntas que llegan a los candidatos y las respuestas que se obtienen. Por medio de esta herramienta Fundación Ciudadano Inteligente mide la capacidad de respuesta  de los candidatos, además de las posibles dudas ciudadanas respecto a las propuestas programáticas.

El ranking se actualiza a medida que van llegado preguntas y estas son contestadas; lo que permite fichar en los tres primeros lugares a aquellos candidatos que más contestan, versus los que no. Es una herramienta fácil de utilizar y se adapta a cualquier plataforma; dando la posibilidad de twittear a los candidatos felicitándolos por haber respondido preguntas y presionando a los que aún no lo han hecho.  http://votainteligente.cl/election/presidencial/ranking

La herramienta seguirá disponible en www.votainteligente.cl durante toda esta semana, y cualquier persona puede escribir al candidato o candidata que desee.

Vídeo muestra a candidatos como marionetas de sus financistas

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En el marco de las elecciones electorales y de su plataforma www.quientefinancia.cl ciudadano inteligente saca vídeo que muestra cómo el dinero puede corromper la política y dañar la democracia. "Creemos que en democracia, sobre la mesa no puede haber ningún otro interés que el de los ciudadanos que votaremos en pocos días más; invitamos a los ciudadanos a apoyar a los candidatos que no tienen nada que ocultar" Enfatizó Felipe Heusser Presidente Ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudadano inteligente instaló ciclón millonarío en plaza italia

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En el marco de las elecciones de este próximo 17 de noviembre  y con el fin de mostrar la falta de fiscalización y  la deficiente legislación que existe actualmente en cuanto a gasto y transparencia electoral, es que la Fundación Ciudadano Inteligente  realizó el pasado viernes, una intervención del espacio público en plena calle, en donde las personas podrán ingresar a un ciclón millonario.  

El financiamiento de las campañas electorales se ha instaurado como una preocupación nacional por ya hace años. Ítems como las donaciones reservadas, la desconfianza, y el gasto fuera de plazo son temas que en esta época se discuten en varios escenarios. En esa misma línea Ciudadano Inteligente realizó una intervención del espacio público, instalando un ciclón millonario lleno de billetes de 5 mil pesos falsos, plena Plaza Italia, dónde los transeúntes se metieron al ciclón, se sacaron fotos y jugaron a atrapar billetes.QTF_31 (510x800)

La intervención tuvo como objetivo dar a conocer la falta de regulación y la poca transparencia que existe en el financiamiento de las campañas electorales. Los billetes vuelan pero nadie sabe de dónde vienen. Por medio de la plataforma de Ciudadano Inteligente www.quientefinancia.cl  se invita a los candidatos a que declaren las fuentes de financiamiento  de sus campañas y el monto invertido en ellas, de los 9 candidatos a la presidencia. Actualmente sólo Marco Enríquez Ominami, Marcel Claude,  Ricardo Israel, y Franco Parisi  han respondido  transparentando sus ingresos destinados a las campañas electorales.

Esta campaña busca transparentar la relación entre el dinero y la política, convocando desde la ciudadanía a que los candidatos vayan más allá de las obligaciones estrictamente legales en lo que se refiere a declarar los gastos de campaña y el origen del financiamiento” Agregó Felipe Heusser, Presidente Ejecutivo de la Fundación.

El Trago Fuerte

¿Qué piensa cada congresista sobre el binominal, el semipresidencialismo, el matrimonio homosexual o sobre el aborto terapéutico?, ¿A qué opositor de su conglomerado político admiran más, a cuál menos?, ¿cuáles son sus creencias religiosas y cuáles sus referentes personales? 19 parlamentarios de diferentes partidos políticos accedieron a someterse al Rayo X Político, la nueva iniciativa de El Vaso, el blog de la Fundación Ciudadano Inteligente.

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