During 2008, the Access to Information bill was approved in the Chilean congress. With the main objectives of becoming the counterpart to the government and protecting and strengthening civil rights, Fundación Ciudadano Inteligente was born the following year in 2009. Since then our focus has been on issues of public information, supporting and working with the government to improve the quality of the data that is open for citizens.
Over the years, we have seen a significant growth in the Ciudadano Inteligentes community. Today we have reached over than 80,000 followers on Facebook and Twitter. Also, we have been experiencing a more relevant role in Chilean media; we are constantly and consistently approached by various media outlets when there is a public discussion regarding the issues in our agenda. In terms of civil society partnerships, we are a driving force behind the wide network of organizations all of which work with the goal of a social change, and the empowerment of civil society.
There are many organizations that have initiatives that aim to promote transparency and open government, claiming to strengthen accountability and civic participation while benefiting from technology to achieve these goals. Nevertheless, there is a lack of empirical studies and analysis that may support these claims.
Fundación Ciudadano Inteligente acknowledged this lack and consequently designed an case study to measure how close we are to actually achieving our theories of change. Aiming to move away from more traditional descriptive studies, we hired an expert who had previously led experimental research for JPAL at MIT. To give some context, experimental design studies require the definition of a methodological frame that includes groups of treatment, control, and the implementation of a test to a random group of population.
Two studies were designed to respond our questions:
- An Evaluation of our platform Acceso Inteligente (www.accesointeligente.org): The study analyses how this platform fulfills its duty to manage FOI requests in an easy, open and sharable way. It also review the characteristics of the platform and how they compared to other world FOI platforms.
- The Role of Fundación Ciudadano Inteligente in the Compliance with AOI Law The study compared how public authorities responded to different sorts of information requests, contrasting how these responses vary when they are sent from an ordinary citizen, or from a Ciudadano Inteligente email account, or from a Ciudadano Inteligente request that includes a more detailed letter (email) explaining that we are conducting a specific accountability exercise.
The first case study concluded that the platform Acceso Inteligente responds to most of the needs identified by the transparency literature and it leads an effort to fill some of the main gaps in guaranteeing that all citizens in Chile have access to public information. In terms of response rate, the results indicate that 80% of the request received an answer, seems a reasonable large proportion. We identified two critical components that made the difference.
First, the two-step process in which users can browse the repository of previous requests before submitting their own, it is designed to increase efficiency in the flow of information. Our quantitative indicators suggest the two-step process help users to identify information that has already been produced, as 70% of the treatment group was able to find the information in Acceso Inteligente and therefore didn’t submitted the request, saving time and resources to both users and receiving organizations.
Second, our quantitative and qualitative indicators also showed the platform, designed as a centralized system able to manage multiple requests regardless of the receiving organization system, facilitates the demand for information and reduces the time needed to submit requests. Two type of information demand are specially favored by the program features: request to organizations that lack an online system and multiple requests that are needed to perform comparative analysis.
The second case study concluded that Fundación Ciudadano Inteligente is currently playing an important role at increasing and facilitating access to information. Through its program Acceso Inteligente it makes the process of submitting information request simpler and more efficient, facilitating and incentivizing the demand for information. Also by intermediating between citizens and public organizations in the demand for information Ciudadano Inteligente increases the provision of public information.
Given these conclusions, we are very motivated and interested in continuing to exam our work with other case studies. It’s important to increment the empirical results of how the work of local NGO’s impact governments policies of public information; and the real impact of technology driven ideas make on society.
To see the case studies in their entirety please go to (http://datahub.io/es/dataset/case-study-ciudadano-inteligente)
Por Manuel Aris.
Para quienes monitoreamos el funcionamiento del Congreso, es una obligación destacar los avances y reconocer el liderazgo internacional que éste ha alcanzado en materias de transparencia en los últimos años, que lo posicionan en buen pie de cara a los desafíos que enfrentará en 2014.
En primer lugar está la conformación de la Comisión Bicameral de Etica y Transparencia, que le ha dado coordinación a las acciones tendientes a profundizar la transparencia.
De esta comisión surgió la novedosa y atrevida idea de sumar a los Congresos a la Alianza para el Gobierno Abierto, instancia internacional dedicada, en un principio, exclusivamente a los poderes Ejecutivos, pero a la que ahora podrán sumarse, gracias al liderazgo del Congreso de Chile, los parlamentos de todo el mundo. Proactivamente, además, la Comisión ha decidido homologar la información de transparencia activa de sus portales web y sumarse al Portal de Transparencia del Estado.
El Congreso ha tenido también avances reactivamente, al anunciar la creación de una unidad especializada para asesorar a los parlamentarios respecto de sus conflictos de interés. Aquí, se actuó positivamente ante las denuncias realizadas por las dudas a propósito de la tramitación de la Ley de Pesca y otras, que generaron desconfianza en la ciudadanía. Esta reacción demuestra atención al reclamo ciudadano por mayor transparencia.
Hay, entonces, terreno fértil para que nuestro Congreso enfrente en buena forma los desafíos pendientes. Entre ellos, la conformación de nuevos mecanismos de apertura trae consigo la actualización de las políticas de datos, lo que permitirá modernizar la gestión de información. Es fundamental avanzar hacia una gestión de información que le permita a la ciudadanía conocer no sólo las decisiones y principales actuaciones de nuestros parlamentarios, sino también acceder a información para incidir en el proceso deliberativo y hacer presente sus opiniones.
Por otra parte, las reformas a Ley Orgánica Constitucional del Congreso (LOC) relativas a la publicidad del material de registro de las sesiones de comisión, y la posibilidad de asistencia de público a las mismas, cumplirán tres años sin movimiento en el Senado. Y hace pocas semanas la Ley de Lobby se discutió en sesión de Comisión Mixta a puertas cerradas, lo que fue catalogado como un bochorno por parte de la ciudadanía.
El Congreso no debe exponerse a estas críticas, por lo que es necesario dar mayor celeridad a las reformas aún pendientes en la LOC.
Por Rodolfo J. Novakovic
A los ciudadanos comunes y corrientes se nos aplica, para cada orden de cosas, una serie de ordenamientos jurídicos que –en no pocas veces- nos resultan molestos, hostigosos y hasta injustos. Más, dado que “dura lex, sed lex”, no podemos sino cumplir con toda ley expresa o normativa vigente que oficialmente ha sido publicada, porque desde aquel mismo instante aquella se presume conocida por todos, no existiendo prueba o argumento en contrario.
Empero, el riguroso tratamiento jurídico que es aplicado al ciudadano contrasta fuertemente con ciertas prácticas que parecen haberse institucionalizado en las últimas décadas y que benefician –con nombre y apellido- sólo a un reducido número de personas. Me refiero a los decretos y resoluciones exentas de toma de razón por parte de Contraloría que son emitidos, como “un chaleco a la medida”, por el Presidente de la República y los Jefes de Servicio de los diversos órganos de la Administración del Estado, con el objetivo de favorecer a determinadas empresas, sus actividades económicas o proyectos específicos de inversión. Y tal como dichas normativas exentas benefician a aquellos destinatarios objeto de dicho decreto o resolución, un sinnúmero de pequeños empresarios se ven perjudicados porque los mismos Jefes de Servicio proceden a dictar nuevos decretos o resoluciones exentos paralizando las actividades de aquellos empresarios menores, pese a existir autorizaciones previas para estos últimos. Ejemplos de este tipo de prácticas existen muchos, tal como el caso de la aprobación del “Proyecto Hidroeléctrico Aysén” [1] o del rechazo del producto natural “Huang He” [2].
En efecto, violando abiertamente los preceptos consagrados en la Constitución Política de la República y vulnerando las disposiciones de sus leyes y reglamentos, tanto el Presidente de la República como los órganos de la Administración emiten decretos y resoluciones exentas que, luego de ejecutarse, no pasan por ulteriores exámenes por parte de Contraloría, incumpliéndose así las disposiciones que ordena el órgano contralor [3] respecto de los denominados “controles de reemplazo”. La situación reviste tal gravedad que, en el mes de agosto de 2011, el Contralor General don Ramiro Mendoza Zúñiga se queja, en documento oficial [5], de que los Jefes de Servicio no le remiten los decretos y resoluciones afectos provocando la imposibilidad de tomar razón de ellos o representarlos por la ilegalidad de que pudiesen adolecer. Y, evidentemente, si ello ocurre con aquellas normativas afectas a toma de razón, ¿cuánto más sucederá con aquellos decretos o resoluciones calificados como “exentos”?
Por increíble que parezca, no pocos abogados y funcionarios poseen el errado concepto que todos aquellos decretos y resoluciones calificados de “exentos”, emitidas por el Presidente de la República y por los Jefes de Servicio, no pasan por ulteriores exámenes y análisis por parte de Contraloría luego de su emisión. En efecto, se tiende a confundir el control de legalidad de las normativas afectas a toma de razón con aquel examen ulterior [3]. Así por ejemplo, si se trata de una resolución afecta, previo a su ejecución, Contraloría le practica el control de legalidad ya sea tomando razón o representándola por la ilegalidad de que pueda adolecer. En cambio, si se trata de una resolución exenta, además de estar obligada de anteponer a su numeración la palabra “exenta”, el ordenamiento [4] dispone que dicha exención será sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas que disponga el Contralor General con el objeto de controlar la legalidad de dichos actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
Así las cosas, por un lado, empresarios inescrupulosos presionan por la dictación a su favor de decretos y resoluciones exentos que les permitan realizar sus actividades creyéndose impunes al pensar –equivocadamente- que dichas normativas exentas pueden violar la Carta Magna y las leyes vigentes; mientras por otro lado, pequeños empresarios y ciudadanos chilenos poderdantes, muchas veces imposibilitados económicamente de interponer los correspondientes reclamos administrativos o recursos de protección por medio de abogado, desconocen que pueden –por sí mismos- recurrir ante Contraloría y exigirle que efectúe un ulterior examen cuando le son emitidos decretos o resoluciones exentos que son completamente arbitrarios por ilegales o inconstitucionales.
Y evidentemente, como se ha demostrado en terreno, debido a que Contraloría no está cumpliendo con su función fiscalizadora tomando razón de aquellas resoluciones y decretos afectos, y menos aún ejerciendo el control que por ley le corresponde sobre decretos y resoluciones exentos, en la práctica nos encontramos ante la existencia de dos Gobiernos: uno “visible” que rige para el ciudadano común y corriente y para el pequeño empresario, y otro “de facto” que –por medio de actos administrativos exentos- gobierna para un grupo reducido compuesto por los grandes consorcios, las corporaciones y para el gran inversionista.
Referencias
[1] aprobado por Resolución Exenta Nº 225, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; e impugnada por ilegal y arbitraria ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique por diversos senadores, diputados y miembros de otras fundaciones.
[2] Tras ser aprobado el ingreso del producto, desde 2010, calificándolo las Seremis de Salud Regionales como un suplemento alimentario, luego sin mediar cambio en la legislación vigente dichas autoridades sanitarias –en forma arbitraria- lo rechazan por Res. Ex. Nº 7190, de febrero de 2012, emitida por la Seremi de Salud RM, y por Res. Ex. 3242, de marzo de 2012, emitida por la Seremi de Salud de Valparaíso.
[3] Art. 12º de la Resolución 1600, de octubre de 2008, que dispone que los decretos y resoluciones exentos quedarán a disposición de Contraloría para su ulterior examen.
[4] Art. 13º de la Resolución 1600, de octubre de 2008, dictada por el Contralor General de la República que fija normativa para los decretos y resoluciones calificadas de exentas.
[5] Considerando quinto, previo a dictar Resolución Nº 908 de 2011 emitida por Contraloría General de la República.
Gracias al arduo trabajo en favor del acceso a la información y la transparencia en el voto ciudadano, Fundación Ciudadano Inteligente ganó la segunda versión del premio Chile Transparente 2013.
Con un gran equipo que permite desarrollar nuevas plataformas al servicio de los ciudadanos y por el papel que ha jugado para su contribución al incremento de la transparencia y de la información que entregan las autoridades de nuestro país, lo que ha permitido que la ciudadanía pueda evaluar de modo más simple y sistemático las decisiones del poder político, especialmente del Congreso Nacional, además de contribuir al voto informado y transparente por parte de los ciudadanos en las elecciones populares, es que se ha otorgado el premio Chile Transparente 2013 a nuestra fundación.
El objetivo de este premio es destacar ejemplos que inspiren a la ciudadanía y a todos los sectores de la sociedad a trabajar por un país más transparente, que empodere a los ciudadanos y que ayude a la prevención de la corrupción en nuestro país.
El presidente Ejecutivo de Ciudadano Inteligente Felipe Heusser destacó que, “Es un enorme orgullo recibir este premio a la Transparencia 2013, en especial porque viene de otra gran ONG con quien compartimos una misma causa, y que generosamente nos hace este reconocimiento. Recibimos este premio como un enorme incentivo para seguir trabajando por un país más abierto y participativo, uno donde las democracias se deban a la mayoría de sus ciudadanos, y no a una minoría que logra privilegios sobre la base del control de información, influencias, y financiamiento de la actividad política".
El jurado encargado de deliberar de forma unánime, fue el Director de La Segunda, Víctor Carvajal, los miembros del directorio del capítulo chileno de Transparencia Internacional Drina Rendic y José Antonio Viera-Gallo y, en representación de los socios, Bernardita Fernández. Por parte del Consejo Asesor votaron Carolina Dell Oro, Bernardita Méndez, Luis Hernán Cubillos y Klaus Schmidt Hebbel, mientras que en representación de los premiados del año pasado lo hicieron el senador Hernán Larraín y el ex senador Jaime Gazmuri.
Por Juan José Soto
Cuando los países llegan a momentos del desarrollo como el que hoy vive Chile, se desatan discusiones sobre reformas políticas que hasta hace un tiempo atrás se veían lejanas. Una de ellas, tiene que ver con el resguardo institucional y legal que los países ejecutan para que las políticas públicas que se generan, no reciban presiones indebidas por parte de grupos particulares que buscan obtener ventajas.
Diversas son las formas de influencia de estos grupos, y el resguardo legal para que esto no ocurra generalmente tiene que ver con regulaciones que impidan los conflictos de interés, fortalezcan la probidad de los funcionarios, regulen el lobby y lleven transparencia al financiamiento de las campañas electorales y al sistema político en general.
Últimamente ha revivido con fuerza en Chile, la exigencia de mayor transparencia sobre el origen del dinero que financia la política en Chile, y cuales son las razones para que una empresa donde millones de dólares a una campaña determinada de manera reservada. Recientemente el centro de investigación periodística CIPER, dio a conocer actas de directorio de empresas como Corpesca, Latam Airlines, Falabella, Santander o Colbún entre otras, donde sus directorios acuerdan millonarias donaciones a campañas políticas, algunas veces superando los montos legales que permite la ley.
La inspiración principal en la mayoría de las legislaciones más avanzadas para la restricción de las fuentes de aporte privado a candidaturas, es impedir que ciertas personas jurídicas o naturales donen con la expectativa de poder obtener posteriormente algún tipo de ventaja política o económica de su donación.
El caso de Chile es particular, pues si bien podemos discutir la letra y el espíritu de la ley que nos rige; tenemos una ley que nunca ha podido ser implementada a cabalidad, por cuanto aunque habla de límites al gasto electoral, la ley no entregó en su momento al Servel las capacidades fiscalizadoras y sancionatorias suficientemente disuasivas para que la ley funcionara según el espíritu con que fue concebida.
Es así como hoy en Chile conviven dos sistemas de manera absolutamente cínica. Por un lado tenemos el sistema formal, regido por la ley, donde los candidatos rinden sus gastos e ingresos al Servel, el cual simplemente cuadra y hace de caja pagadora de fondos públicos. Y por el otro, un sistema informal, donde se triangulan dineros, boletas y facturas para poder aumentar los ingresos y gastos, y en muchos casos sobrepasar con amplitud el tope al gasto electoral que la ley impone.
En definitiva tenemos una ley que de alguna manera hace legal que ciertos grupos de personas o empresas intenten influir en la actividad política a través de aportes reservados, y por el otro una ley que no fiscaliza los topes al gasto, permitiendo la generación de un sistema ilegal que permite a algunas candidaturas tapizar Santiago con propaganda, sobrepasar el tope al gasto y a los ingresos, y no recibir sanción alguna por ello.
Lo anterior no es gratuito, está erosionando la confianza ciudadana en las instituciones, impide una justa competencia entre candidatos, y permite principalmente a ciertos grupos económicos obtener ventajas en algunas legislaciones específicas, a favor de sus controladores y accionistas, pero en desmedro de millones de chilenos.
En plena plaza italia pusimo un Ciclón Millonario, para jugar a agarrar billetes que nadie sabe de dónde vienen … En Chile la ley permite que el financiamiento electoral sea secreto. Ayúdanos a saber los nombres de los encapuchados que financian las campañas electorales, en www.quientefinancia.cl
En el marco de las elecciones electorales y de su plataforma www.quientefinancia.cl ciudadano inteligente saca vídeo que muestra cómo el dinero puede corromper la política y dañar la democracia. "Creemos que en democracia, sobre la mesa no puede haber ningún otro interés que el de los ciudadanos que votaremos en pocos días más; invitamos a los ciudadanos a apoyar a los candidatos que no tienen nada que ocultar" Enfatizó Felipe Heusser Presidente Ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente.
En el marco de las elecciones de este próximo 17 de noviembre y con el fin de mostrar la falta de fiscalización y la deficiente legislación que existe actualmente en cuanto a gasto y transparencia electoral, es que la Fundación Ciudadano Inteligente realizó el pasado viernes, una intervención del espacio público en plena calle, en donde las personas podrán ingresar a un ciclón millonario.
El financiamiento de las campañas electorales se ha instaurado como una preocupación nacional por ya hace años. Ítems como las donaciones reservadas, la desconfianza, y el gasto fuera de plazo son temas que en esta época se discuten en varios escenarios. En esa misma línea Ciudadano Inteligente realizó una intervención del espacio público, instalando un ciclón millonario lleno de billetes de 5 mil pesos falsos, plena Plaza Italia, dónde los transeúntes se metieron al ciclón, se sacaron fotos y jugaron a atrapar billetes.
La intervención tuvo como objetivo dar a conocer la falta de regulación y la poca transparencia que existe en el financiamiento de las campañas electorales. Los billetes vuelan pero nadie sabe de dónde vienen. Por medio de la plataforma de Ciudadano Inteligente www.quientefinancia.cl se invita a los candidatos a que declaren las fuentes de financiamiento de sus campañas y el monto invertido en ellas, de los 9 candidatos a la presidencia. Actualmente sólo Marco Enríquez Ominami, Marcel Claude, Ricardo Israel, y Franco Parisi han respondido transparentando sus ingresos destinados a las campañas electorales.
Esta campaña busca transparentar la relación entre el dinero y la política, convocando desde la ciudadanía a que los candidatos vayan más allá de las obligaciones estrictamente legales en lo que se refiere a declarar los gastos de campaña y el origen del financiamiento” Agregó Felipe Heusser, Presidente Ejecutivo de la Fundación.
Información ambiental, mayor participación ciudadana en la decisiones y políticas productivas y algún estándar de justicia para exigir mejoras ambientales son algunos de los objetivos que buscan los 15 países de América Latina y el Caribe que están presentes en The Access Iniciative (TAI). La iniciativa, que reúne a más de 50 países en el planeta, trabaja para que los ciudadanos puedan acceder e influir en la decisiones ambientales.
The Access Iniciative (TAI), según su propia definición, es la mayor red global de organizaciones de la sociedad civil (OSC) y trabaja para que los ciudadanos tengan el derecho y la capacidad de influir en la desiciones sobre los recursos naturales que sostienen las comunidades. Promueve el acceso a la información, la participación y justicia en la toma de desiciones. La red agrupa más de 250 organizaciones y está presente en 51 países. Los estados asociados en TAI organizan coaliciones y evaluan el desempeño de sus gobiernos para dar a los ciudadanos el acceso a la información sobre las decisiones gubernamentales y la vulneración del derecho a la información y a un ambiente limpio.
En América Latina, TAI agrupa 15 países (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela), los cuales buscan un real acceso a la información ambiental, mayor participación ciudadana en la decisiones y políticas productivas y algún estándar de justicia para exigir mejoras ambientales. En la región no existen plataformas de información ambiental de alcance continental, no existe una base de participación ciudadana en la materia y tampoco hay hay un acceso a la justicia medioambiental.
Como actor de la sociedad civil, TAI – que incorpora una organización no gubernamental (ONG) por cada país - se suma a la convención internacional por derechos ambientales que preparan hacer los gobiernos de 15 países latinoamericanos frente a los problemas ambientales de la región. Esta iniciativa de acceso en Chile podría contribuir a fortalacer la información pública de políticas productivas, donde por ejemplo se podría saber acerca de los cultivos transgénicos, sobre las evaluaciones ambientales y para dar mayor participación y democratización de estas políticas.
Por Comunicaciones FCI.
En abril de 2009 entró en vigencia la Ley N° 20. 285 sobre Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo es regular el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. Mientras se discutía este proyecto de ley, se consideró que el acceso a la información pública es una forma de “garantizar el control democrático por parte de la sociedad a través de la opinión pública, (…) fomentar la transparencia de las actividades estatales, (…) promover la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública (…) y conceder una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.” (HL N° 20. 285).
A tres años de su entrada en vigencia, el 24 de enero de 2013, los senadores Allende (PS), Alvear (DC), García (RN) Larraín (UDI) y Tuma (PPD), presentaron un proyecto para reconocer constitucionalmente el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Esto, dado que si bien el Artículo 8° de la Constitución establece que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” y establece qué se entenderá por actos públicos, en diversos fallos emanados por el Tribunal Constitucional durante el año 2012, se desconoció el derecho a la información establecido en dicho artículo, señalando que “No habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia”. Esta inconsistencia fue motivo de gran preocupación para las organizaciones congregadas en el Consorcio para la Transparencia, las que trabajaron desde ese momento en la elaboración del proyecto para reformar la constitución que hoy, con el apoyo de los Senadores, busca consagrar explícitamente el derecho al acceso a la información pública.
Entre las medidas que el proyecto presentado propone, están consagrar en el Art. 8° de la Constitución el principio de transparencia y el acceso a la información como condicionantes para ejercer la función pública y el cumplimiento de sus obligaciones. Además, propone que en el Art. 19° se haga explícito el reconocimiento del derecho de acceso a la información.
A continuación te presentamos algunas de las preguntas frecuentes que debes tener en consideración para hacer valer tu derecho de acceso a la información pública:
¿Quiénes se rigen por esta ley?
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría y el Banco Central se ven afectados sólo por algunos aspectos de la ley.
¿Qué información puedo solicitar?
Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
¿Cómo lo hago?
Se debe solicitar por escrito a través de las Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias (OIRS) o las Oficinas de Parte de cada organismo. También se puede solicitar a través de los sitios web que estas entidades dispongan para este trámite.
¿Qué información me pueden negar?
Toda información que:
- Afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano al que se solicita.
- Afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, la salud, vida privada, derechos comerciales o económicos.
- Afecte la seguridad de la nación, sobre todo si se refiere a la defensa nacional, la mantención del orden público o la seguridad pública.
- Afecte el interés nacional, en especial si se refiere a la salud pública, relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
¿Cuánto tiempo tienen para responder mi solicitud?
Existe un plazo de 20 días hábiles para responder la solicitud, ya sea entregando la información o explicando las razones por las cuales se niega a hacerlo. En caso de que la información sea difícil de reunir, el solicitante recibirá un aviso acerca de la prórroga legal de 10 días hábiles.
¿Qué hago si me niegan la información?
Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia.
¿Existe sanción para quienes nieguen injustificadamente la información?
La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.
El proyecto de reforma se encuentra actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado esperando su discusión.