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Tag: consejo para la transparencia


¿Un Consejo para la Transparencia de exportación?

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Por Manuel Arís.

La semana pasada, en Lima, la Defensoría del Pueblo de Perú organizó un seminario para reflexionar acerca de los mecanismos de funcionamiento de las leyes de transparencia de Chile y Perú. En el encuentro, se abordó la necesidad de que en Perú existiese un órgano garante similar al Consejo para la Transparencia en Chile.

Expositores peruanos y chilenos concordamos en que el correcto funcionamiento de una Ley de Acceso a Información Pública requiere de la existencia de un órgano garante, con autonomía operativa, de presupuesto y decisión, tal como lo establece la Ley Modelo Interamericana sobre  Acceso a la Información de la OEA.

Algunas reacciones que ha suscitado el fallo del Consejo para la Transparencia en el caso de los mails del Ministro Larroulet, demuestran que el mismo tipo de debate que presenciamos para la experiencia peruana bien podría replicarse en nuestro país, pues el fallo y las atribuciones de este organismo para determinar este tipo decisiones ha sido fuertemente cuestionado.

Meses atrás, la discusión presupuestaria –que no implicó un aumento real de recursos para el Consejo para la Transparencia- y el poco afortunado proceso de selección de 2 de sus consejeros, fueron otros importantes hitos en los que quedó en evidencia que la real autonomía del Consejo para la Transparencia es un tema inconcluso en materia legal y procedimental.

Actualmente, en el Congreso Nacional se están discutiendo las modificaciones a la Ley de Acceso a Información Pública, donde esperamos se aborden estas deficiencias, entendiendo esta discusión como una oportunidad para consolidar la autonomía de un órgano encargado de velar por el ejercicio del derecho fundamental de acceso a información pública de los ciudadanos.

Para que el Consejo para la Transparencia chileno sea un producto de exportación, debemos avanzar en dos sentidos. En primer lugar, se tiene que reforzar su autonomía presupuestaria y de decisión, lo que requiere, por parte del ejecutivo, trabajar con la convicción de cederle poder a este organismo autónomo.

Por otra parte, la actual discusión parlamentaria sobre la Ley de Transparencia no sólo debe recoger la experiencia gubernamental de estos dos años de funcionamiento de la Ley, también, y con mayor importancia, la de los ciudadanos que hemos hecho uso de ella y de las organizaciones de la sociedad civil que promovemos su utilización, entendiendo que esta Ley está basada en el derecho de acceso a información pública que nuestra constitución establece.

 

Consejo para la Transparencia determina que e-mails de ministro Larroulet son información pública

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Por Comunicaciones FCI.

Los correos electrónicos recibidos y despachados desde la cuenta oficial del ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entre los días 18 y 21 de julio de 2011 son información pública. Así se determinó -por dos votos contra uno- en la sesión N° 328 del 04 de abril de 2012 realizada por el Consejo para la Transparencia, resolviendo favorablemente el amparo al derecho de acceso a la información interpuesto por el ciudadano Juan José Soto.

 

El 5 de septiembre de 2011, Juan José Soto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, recurrió al Consejo para la Transparencia – representado por la fundación Pro Acceso- en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia (SEGPRES), luego de que dicha institución denegara el acceso a los correos electrónicos del ministro en un determinado periodo. El ciudadano alegó que al ser una cuenta institucional de un órgano del estado, ésta debía ser susceptible de ser solicitada a través de la normativa de acceso a la información.

El ministro Larroulet, por su parte, defendió su postura de no entregar los mails asegurando que la diferenciación entre una información privada y una pública aún no está clarificada, pero que un email se puede comparar tecnológicamente con una llamada telefónica, y hoy hay una institucionalidad que define que un llamado es una información privada.

Finalmente la controversia fue zanjada, señalando los consejeros en su decisión de mayoría que “los correos electrónicos de funcionarios públicos, enviados o recibidos desde su casilla institucional y en ejercicio de funciones públicas —esto es, no los que tengan que ver con su vida privada o personal—, son públicos sino se acredita la concurrencia de una causal legal específica de secreto o reserva. El secreto o la reserva de la información dependen del contenido y no del continente. Sólo así son posibles el control y la participación ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas y el adecuado ejercicio de la libertad de expresión“.

Para Soto, “Este fallo reafirma el derecho de acceso a la información pública que tenemos como ciudadanos, considerando que lo que solicité eran correos electrónicos que sólo se refirieran a materias de interés público, solicitando expresamente excluir información que el Ministro considerara bajo el alero de su vida privada”.

Esta decisión reviste de especial importancia, ya que se sienta un precedente sobre el tema, donde el Consejo fue claro al señalar que,  “…así como no puede sostenerse que todos los correos electrónicos de las autoridades son reservados no cabe, tampoco, estimar que todos esos correos son públicos“, reafirmando a su vez,  que para denegar la entrega  de la información es  preciso justificar suficientemente la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva específica.

 

Documentos anexos:

Ver decisión del Consejo para la Transparencia

Ver comunicado de Juan José Soto

Nota en la web del Consejo para la Transparencia

Nota en la web de Pro Acceso

Así se vivió en Twitter:

Evidencia contra la intuición en la función pública, una batalla (casi) perdida

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Por Francisco Luco.

De la falta de conocimientos técnicos (o “el puente vale callampa”)

Un recordado y bochornoso episodio de nuestra historia política, que transita entre lo gracioso y lo deprimente, fue el “traspié” que sufrió el ex ministro de defensa Jaime Ravinet al pronunciar en el Congreso Nacional, a principios de 2011, las palabras mágicas: “el puente vale callampa“.

Con una desafortunada elección de términos que acabarían costándole el cargo, lo que el antiguo secretario de Estado buscaba transmitir era que la importancia del famoso puente mecano per se –a propósito del escándalo que rodeaba su compra– era secundaria, pues lo relevante, al tratarse de una compra militar efectuada en conformidad a la Ley Reservada del Cobre, era que aquella no podía someterse a los mismos estándares de transparencia que se exigen por regla general y de forma transversal en la Administración Pública. Por otra parte, el Consejo para la Transparencia –aseveraba Ravinet– no contaba con la competencia ni el conocimiento técnico necesario para determinar si dicho artefacto realmente podía incorporarse o no al beneficio de esa verdadera burbuja en materia de transparencia que implica la seguridad nacional.

El problema, sin embargo (y probablemente por esto mismo creo que la tesis no resultaba del todo válida), era que Ravinet se quedaba corto en sus razonamiento, ya que así como el Consejo para la Transparencia no contaba con los conocimientos tecnológicos y militares necesarios para determinar si el puente mecano realmente revestía o no alguna importancia para la seguridad nacional, tampoco cuentan con el conocimiento técnico necesario los parlamentarios frente a muchos de los proyectos de ley que deben discutirse cada semana (lo que debería verse suplido, en teoría, por la presencia en las salas de expertos en las distintas materias que se abordan), ni cuentan los miembros del Poder Judicial con los conocimientos técnicos necesarios para referirse muchas veces a situaciones de hecho que son entregadas a su jurisdicción y que escapan tanto del conocimiento de un ciudadano de a pie como del de un magistrado (lo que debería verse suplido, en teoría por la presencia de peritos).

Esto, por sí solo, no es criticable. Desde luego, jueces y legisladores no pueden saberlo todo, y por ello es que deben contar permanentemente con la asesoría técnica o científica que la situación demande. Sin embargo, por el bien de la discusión política y social del país, y para evitar que ésta siga cayendo a toda velocidad a un pozo de lugares comunes, sinsentidos y aseveraciones tajantes pero carentes de fundamento, sería deseable que tanto jueces como legisladores y –por qué no– ciudadanos de a pie realicen un esfuerzo un poco más concienzudo por aprender y argumentar, de manera que realmente sepan de lo que están hablando.

 

La joya del Poder Judicial en el caso Atala

Esta repentina apelación a la obligación de jueces y legisladores por saber de qué diablos están hablando me nace, no obstante, a raíz de un suceso mucho más reciente –y quizá más polémico– que el ya arcaico episodio de Ravinet. Me refiero a la resolución pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala.

En ella, evadiéndose los aspectos más sustanciales de la controversia jurídica sometida al conocimiento de la justicia chilena, la Corte Interamericana se limitó a hacer notar la discriminación en que el Estado incurrió al considerar la condición sexual de Karen Atala a efectos de privarle de la tuición de sus hijas y determinar su falta de idoneidad en la crianza de las menores.

El resumen de la resolución me llamó la atención en lo personal, sin embargo, por una razón bastante más particular. Para explicarlo de mejor forma, me valdré de una cita textual, de la primera decisión pronunciada del Juzgado de Menores de Villarrica, que hace la propia Corte Interamericana en su resolución:

 

que […] la demandada haciendo explícita su opción sexual, convive en el mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, […] alterando con ella la normalidad de la rutina familiar, privilegiando sus intereses y bienestar personal, por sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de sus hijas”.

Que lo anterior implica una discriminación o consideración en exceso ortodoxa, ajena a la visión moderna que –suponemos– debería imperar frente el concepto de familia en un sentido amplio, está fuera de discusión. No porque crea que de hecho es así, sino porque, sencillamente, no resulta tan relevante para efectos de lo que quiero destacar.

Lo que me parece aberrante, por sobre cualquier potencial discriminación o interpretación errónea del Derecho en que se haya incurrido, es la ligereza y facilidad con que un tribunal de la república, parte integrante del Poder Judicial –y, ergo, pilar fundamental del Estado de Derecho– se permite hacer aseveraciones fácticas sin sustento probatorio y, peor aún, científico alguno.

La falta de pruebas que acredite que el cuidado de las hijas de Karen Atala por cuenta de esta última y su pareja lesbiana producirían alguna clase de detrimento “sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización” de las niñas es un asunto probatorio, concerniente al Derecho. Pero lo que sorprende realmente no es cómo durante todo el recorrido judicial del caso se prescindió de cualquier prueba para fundamentar la aseveración anterior en el caso particular, sino cómo se omitió cualquier evidencia científica a la hora de expresar una frase tan asertiva, en que parece esbozarse una especie de comprobado axioma o principio general de la psicología infantil.

En efecto, la lectura de esta curiosa resolución deja entrever que el tribunal arribó a esta conclusión con la misma liviandad y libertad que nos podemos permitir al afirmar hechos físicos evidentes y que no demandan hoy por hoy comprobación alguna, como la existencia de la ley de gravedad o el hecho de que la Tierra no es cuadrada.

Luego, cabe preguntarse: ¿en qué clase de estudios previos se respaldó esta resolución –y también la posteriormente pronunciada por la Corte Suprema– al sostener que “el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización” (nótese la especificidad de la sentencia) de los niños se ven afectados por la crianza de una pareja homosexual? Sin ánimo de entrar a discutir la veracidad de la frase, lo fundamental es que una aseveración de esa entidad requiere, sino la existencia de pruebas concretas para el caso, al menos un respaldo metodológico que permita fundamentar su existencia como regla o principio general de alguna ciencia (en este caso psicología)

 

Del genio judicial al genio legislativo

 

El problema planteado, en todo caso, no es privativo de nuestro Poder Judicial.

Menos feliz es la historia cuando se examinan los proyectos de ley que semana a semana deben discutirse en el Congreso. Con diputados y senadores que muchas veces ignoran las materias sobre las cuales deben legislar –por no decir que carecen derechamente de todo conocimiento técnico–, los honorables se ven obligados a recurrir a especialistas que, sin embargo, no siempre parecen ser escuchados.

Reitero que el hecho de tener que recurrir a expertos para conocer de mejor forma las materias sobre las que debe legislarse no es algo, por sí solo, reprochable. Pero el panorama se torna especialmente patético cuando se trata ya no de discusiones en sala, sino de opiniones o declaraciones realizadas a la prensa en el marco de la que sea la polémica social o política de turno, gestándose así una cultura del show mediático en la política chilena donde, de nuevo, cualquiera dice lo que quiere con absoluta falta de argumentos empíricos en sus aseveraciones.

Pero lo peor ocurre cuando, en los más diversos asuntos, se comienzan a cimentar mitos que poco a poco van dándose por ciertos y cuya veracidad malamente se cuestiona por la ciudadanía.

Por de pronto, otro ejemplo de esta tendencia (en un ámbito completamente alejado del caso Atala, eso sí, aunque me acordé de él precisamente a raíz de la necedad mostrada en el caso anterior) dice relación con el fenómeno de la piratería. Así, durante mucho tiempo el lobby de la industria del entretenimiento, principalmente en Estados Unidos, contribuyó a la distribución de estadísticas escandalosas que cada año se hacen eco en publicaciones periodísticas de todas partes, de manera que no es extraño encontrarse con “estimaciones” del FBI u organizaciones internacionales en que nos enteramos, por ejemplo, de que año a año se pierden miles de millones de dólares en tal o cual país, o que el nuestro pasó de estar en la mitad del ranking internacional de piratería a estar entre los últimos puestos.

Lo cierto en este último caso es que, en un informe de 2010, elaborado nada menos que por la United States Government Accountability Office, se constató que estos números resultan ser, en el peor de los casos, derechamente falsos, y cuando no lo son, su dimensión resulta tan vaga y ambigua que termina sujetándose prácticamente al amplio arbitrio de quien se encuentre detrás de las “estimaciones”. Por otra parte, un estudio encargado por el gobierno británico a un grupo independiente de expertos, y cuyas conclusiones fueron recogidas en 2011 en el llamado Informe Hargreaves, demostró, esta vez con una metodología y trabajo riguroso de análisis detrás, que la evidencia empírica, contra la intuición y los mitos que se han venido profiriendo durante años en el marco de la llamada batalla contra la piratería, era otra.

Este segundo ejemplo ilustra la facilidad e impunidad con que las autoridades del Estado muchas veces pueden realizar afirmaciones que de una u otra manera influyen en los gobernados, pero rara vez cuentan con una buena argumentación y comprobación empírica detrás que las respalde. Así, esta falta de rigurosidad y carencia de metodologías deja de ser una molestia menor, anécdota o simple motivo de burla desde el momento en que tales afirmaciones derivan directamente en la dictación de sentencias judiciales (en el primer ejemplo, sentencias discriminatorias o carentes de cualquier lógica) y la elaboración de leyes (en el segundo ejemplo, leyes cada vez más severas, invasivas y atentatorias contra los derechos fundamentales).

Hoy en día, cuando todas las instituciones del Estado parecen atravesar una crisis de confianza y credibilidad, parece más necesario que nunca recordar esos olvidados fundamentos del método científico que se nos inculcan ya durante la enseñanza básica, y recordar que todo fenómeno sobre el que nos pronunciamos a favor o en contra, sobre todo si ostentamos algún cargo público, deben ser comprobados. Sino, la creación de leyes y el pronunciamiento de sentencias se transforma en un festín carente de toda racionalidad que en nada contribuye al desarrollo de una sociedad. De esta forma evitamos también, de paso, que el Poder Judicial esboce teorías psicológicas, sin evidencia, en forma de resoluciones, y que nuestros legisladores aprueben un tratado multilateral que muy posiblemente acabe criminalizando una actividad cuyas consecuencias tampoco han sido probadas.

 

¡Empodérate! Te recomendamos 10 sitios pro transparencia

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Por Rocío Palma | Comunicaciones FCI.

Durante el último tiempo, hemos puesto énfasis en hacernos –los ciudadanos- personas más informadas y participativas. A su vez, las instituciones han comenzado a revelar información a la que antes no podíamos acceder. Por eso, si tienes dudas en temas de transparencia y acceso a la información, estos son los sitios que no puedes dejar de visitar a la hora de hacerte preguntas, seguramente en ellos, podrás encontrar respuestas.

1. Corporación Participa (www.participa.cl) | @CorpParticipa

Desde 1988, la corporación Participa ha buscado mejorar la calidad de la democracia promoviendo la participación ciudadana en los asuntos de interés público y un ejercicio responsable del gobierno. La idea principal de esta entidad es contribuir para que los valores y derechos democráticos sean conocidos, respetados y ejercidos por personas informadas, organizadas y participativas. Además, aboga por prácticas transparentes y por la rendición de cuentas en la gestión pública.

Dentro de sus proyectos, destacan los de participación ciudadana y de transparencia y acceso a la información pública como el programa “Quiero mi barrio” (2007-2010), “Incide” (2010-2011) e “Iniciativa y Acceso”. Durante el 2011 se realizaron “Seminarios Participativos” y el proyecto “Ciudadanía Activa”.

2. Fundación Pro Acceso (www.proacceso.cl) | @ProAccesoChile

Nació en julio del 2004 como una fundación sin fines de lucro que buscó -desde un comienzo- promover el acceso a la información pública, y consolidarlo como un derecho humano fundamental, generando cambios a nivel legal y cultural. Intenta garantizar el acceso de los ciudadanos a la información pública y promocionarlo como una herramienta central en el desarrollo de políticas públicas de Chile.

Actualmente, Pro Acceso realiza un arduo seguimiento al fallo de la Corte Interamericana y a los cambios institucionales que están en trámite legislativo.

3. Proyecto Transparentemos (www.transparentemos.cl) | @transparentemos

El proyecto Transparentemos  busca que las organizaciones que participen en él se autorregulen  e incorporen a su gestión los principios de la transparencia activa y rendición de cuentas. Esto incrementará la legitimidad del sector,  permitirá alcanzar una mayor eficacia e impacto tras su gestión y así,  alcanzar más oportunidades de acceso a recursos del sector público y privado.

Transparentemos contempla construcción de estándares, en base al modelo Chile Transparente. También, tiene un plan piloto, donde se convocarán a 60 organizaciones sin fines de lucro para hacerse parte de esta experiencia. Por último, se emprenderán acciones con las distintas instituciones públicas y privadas.

4. Ciudad Viva (www.ciudadviva.cl) | @ciudad_viva

En el 2000 se fundó Ciudad Viva , su compromiso fue tomar el conocimiento adquirido durante la lucha de cinco años contra el primer gran proyecto de autopista urbana en Chile (Costanera Norte), que hubiera destruido la rivera norte del río Mapocho y todo su patrimonio tangible e intangible, y ponerlo a disposición de las comunidades urbanas en conflicto o que estén buscando jugar un rol más activo en la planificación, para construir barrios y ciudades más justas socialmente y sustentables ambientalmente.

Finalmente, Ciudad Viva busca el empoderamiento de los ciudadanos y especialmente sus organizaciones, los espacios colectivos donde se construyen consensos cruciales.

5. Consorcio por la Transparencia (www.consorcioporlatransparencia.cl)

El Consorcio es un grupo de organizaciones de carácter multidisciplinario que  través de su experiencia y conocimiento en materias de transparencia, participación ciudadana, acceso a la información y tecnología, busca facilitar el acceso real de los ciudadanos a la información, y monitorear a las diferentes instituciones públicas y privadas. Además, se preocupa de desarrollar acciones de educación, difusión y empoderamiento ciudadano en torno a estos derechos.

Dentro de las organizaciones, cuentan con la participación de: Corporación Participa, Fundación Pro Acceso, Fundación Pro Bono y la Fundación Ciudadano Inteligente.

6. Consejo para la Transparencia (www.consejotransparencia.cl) | @ctransparencia

El Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Administración del Estado. Busca promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia en Chile, garantizando el derecho de acceso a la información pública de las personas.

7. Red de Transparencia y Acceso a la información (http://redintercambio.cplt.cl)

Es una red de intercambio entre organismos y entidades públicas que desarrollan supervisión en funciones de transparencia y acceso a la información pública. Esta red la conforman, el Ministerio Institucional de Transparencia y lucha contra la corrupción de Bolivia, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de México, la Unidad de Acceso a la Información Pública de Uruguay, la Defensoría del Pueblo de Perú y el Consejo para la Transparencia de Chile.

Acá podrás enterarte que sucede no solamente en Chile, sino en otros países de América sobre el tema de transparencia y acceso a la información.

8. Gobierno Transparente (www.gobiernotransparente.cl)

En este portal se encuentra toda la información sobre transparencia de las entidades públicas. Dentro de las opciones que te da, puedes ingresar y ver datos de organismos públicos, sistema de compras, informes de ejecución presupuestaria, transferencias, actos y resoluciones, estructuras orgánicas, la dotación de personal de las distintas instituciones y la declaración de intereses de nuestras autoridades, entre otras opciones.

9. Chile Transparente (www.chiletransparente.cl) | @Ch_Transparente

Chile Transparente, combate la corrupción desde una perspectiva integral. Crea conciencia sobre los beneficios de la transparencia en las organizaciones públicas y privadas, y da a conocer los costos económicos y sociales que implica la corrupción.

Desarrolla proyectos que posicionan los valores de la transparencia y la probidad, y elabora herramientas y prácticas que permitan mejorar los niveles de integridad y acceso a la información de la ciudadanía.

Las actividades y acciones emprendidas por el organismo son financiadas por el aporte de socios individuales y de empresas cooperadoras, junto a las donaciones recibidas por proyectos específicos de parte de distintas entidades nacionales e internacionales.

10. Open Goverment Partnership (www.opengovpartnership.org/) | @opengovpart

El Open Goverment Partnership tiene por objeto asegurar el compromiso concreto de los gobiernos en promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para hacer que los gobiernos sean más abiertos, efectivos y contables. Otra tarea, consiste en apoyar la participación ciudadana de todas las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas.

 

Y además, no dejes de visitar la página de nuestra fundación: www.ciudadanointeligente.org

 

Correos electrónicos institucionales: ¿públicos o privados?

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El miércoles 18 se realizó una audiencia en el Consejo para la Transparencia por solicitud de correos electrónicos, que hizo un ciudadano, al Ministro Larroulet.

Es la tercera vez que en Chile sucede algo así. La primera, fue la petición de correos electrónicos que se hizo al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), a raíz del proyecto HidroAysén; la segunda, una solicitud de los e-mails enviados sobre el tema de reconstrucción entre la Subsecretaría del Interior y la Gobernación de Talagante. En la actualidad el CPLT se encuentra conociendo su tercer caso.

Todo comenzó con una solicitud de acceso a la información pública del ciudadano Juan José Soto quien pidió acceder a los correos electrónicos despachados y recibidos desde la cuenta de correo institucional del Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, entre los días 18 y 21 de julio de 2011, solicitando expresamente, excluir cualquier tipo de correo privado del Secretario de Estado.

El 5 de septiembre de 2011, Juan José Soto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia (SEGPRES), basado en que dicha institución habría denegado el acceso a datos solicitados.

“El artículo 5° de la Ley de acceso a la Información Pública establece que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”, explica Juan José Soto

También, asegura que el derecho a la protección de la vida privada no se ve amenazado por la entrega de dicha información, pues se pidieron sólo aquellos correos electrónicos que tratan temas relativos a la gestión pública, y no los que tengan contenido privado.

Agregó que la tecnología actual, supone el reemplazo de las tradicionales formas de comunicación escrita entre funcionarios públicos, siendo los e-mails de cuentas institucionales pagadas por el Estado, y usadas por funcionarios contratados por este, escritos de carácter público, de interés ciudadano y parte esencial de la memoria institucional de un país. En naciones como Canadá, Estados Unidos, Inglaterra o México, los ciudadanos pueden solicitar los correos electrónicos de sus autoridades, y no ha habido grandes problemas por ello, por eso no se entiende que el Gobierno quiera mantener sus comunicaciones en secreto.

Por su parte, el ministro Larroulet defiende su postura de no entregar los mails porque asegura que la diferenciación entre una información privada y una pública aún no está clarificada, pero que un email se puede comparar tecnológicamente con una llamada telefónica, y hoy hay una institucionalidad que define que un llamado es una información privada.

Es por ello que el Gobierno interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, defendiendo la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la privacidad.

El miércoles 18, el Consejo para la Transparencia vio ambas posturas y se espera que  adopte una decisión definitiva, pronto  respecto al criterio sobre si los emails institucionales de las autoridades públicas deben ser privados o tienen un carácter público respecto del interés ciudadano.

 

La transparencia de FONASA

fonasa logo

Por Rocío Palma | Comunicaciones FCI.

El 21 de abril de este año, la Fundación Ciudadano Inteligente lanzó la aplicación accesointeligente.org con el fin de hacer más eficiente el ejercicio de acceso a información pública amparado por la Ley de Transparencia. Ésta aplicación funciona como una “ventanilla única”, enviando desde un sólo lugar todas las solicitudes de información de los usuarios a las instituciones requeridas, procesando luego la respuesta en el mismo portal y creando una base de datos con las respuestas anteriores.

La ley de Transparencia y acceso a la Información Pública – Nº20.285-, ha permitido que todos los chilenos sean capaces  de ejercer su derecho de solicitar y recibir información de cualquier órgano público, y de esta manera fortalecer aún más la democracia.

La ciudadanía ha tomado nota de aquello, y hoy la solicitud de información a organismos del Estado vía internet se ha transformado en una herramienta poderosa y con variadas utilidades, desde investigaciones periodísticas hasta consultas por problemas particulares que afectan a los ciudadanos.

LO QUE NO SE CONTESTÓ

Con la entrada en funcionamiento de Acceso Inteligente, se ha revelado que no todo ha ido tan bien como se esperaría, pues las derivaciones, prórrogas y simplemente la ausencia de respuestas han hecho más lento o incluso defectuoso el proceso por medio del cual los ciudadanos ejercen su derecho a información. Éste es el caso del Fondo Nacional de Salud (FONASA); donde desde abril hasta agosto de este año, se ingresaron satisfactoriamente 24 solicitudes a través de http://www.accesointeligente.org pero nunca se obtuvieron respuestas.

La ley establece que las instituciones tienen 20 días hábiles para responder a las solicitudes de los usuarios o negarse, pero ésta negativa debe ser de manera fundada a quien hace la solicitud. El plazo puede ampliarse por 10 días hábiles más en el caso que sea difícil reunir la información solicitada, informando esta prórroga  al usuario.

De todas las solicitudes hechas a FONASA ninguna obtuvo respuesta. Ni siquiera hubo una negativa de la institución frente a determinados temas o un aviso de prórrogas, sino que simplemente obviaron la entrega de información.

La ley estipula sanciones para los organismos que no cumplan con su obligación de entregar información. Para ello, si los ciudadanos no reciben respuesta  pasado el plazo  podrían elevar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia.

Si la institución requerida rehúsa entregar la información sin fundamento alguno, también se podrá reclamar ante el Consejo, durante los 15 días siguientes a la respuesta dada por el servicio en cuestión. El usuario deberá especificar en su queja la infracción cometida y adjuntar medios de prueba. De comprobarse una falta por parte del servicio público, las sanciones irán desde un 20 a un 50 por ciento de las remuneraciones del infractor.

SITIO NO DISPONIBLE

En la semana del 20 de agosto, la página de FONASA -donde se hacen las solicitudes de información pública- no se encontraba disponible, y fue por esa razón que se perdió el contacto con el sistema del organismo por parte de Acceso Inteligente y los solicitantes.

El 23 de agosto, el Consejo para la Transparencia recibió un reclamo por el “portal de gestión de solicitudes” caído. Dicho reclamo fue basado en el articulo 7 de la Ley de Transparencia, siendo denegada la solicitud, por estimar el Consejo que: “del análisis del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa (…) se advierte que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de la información que obligan a mantener en los sitios electrónicos no se encuentra  la existencia de un link a un formulario de solicitud de acceso a la información, ni que este se encuentre operativo.”. Ver documento de decisión del reclamo.

De esta forma, el Consejo para la Transparencia desestimó el reclamo, dejando sin efecto la posibilidad de la ciudadanía de iniciar acciones cuando existe un problema técnico como el que tuvo FONASA.

TRANSPARENCIA DE VERDAD

Con el fin de lograr que nuestras instituciones de transparencia sean fuertes y exitosas, es necesario que los organismos sean capaces de mantener sus sitios y las solicitudes lo más actualizadas posibles, y siempre a disposición de los usuarios, informando –además- si tienen algún inconveniente y la duración de éste. Hoy no tenemos certeza legal de la responsabilidad de los organismos públicos en la mantención de los sitios, así como tampoco –y en virtud a las decisiones del Consejo para la Transparencia- de las acciones que podemos tomar los ciudadanos ante este tipo de situaciones.

Internet se transformó en una vía de acceso para facilitar las demandas de la sociedad. En el caso de FONASA la accesibilidad a través de este medio fue una traba para todos aquellos que intentaron hacer valer sus demandas, especialmente para los que pensaron que sería más fácil hacerlo de manera virtual que escrita.

Si bien el sitio de FONASA para realizar solicitudes hoy se encuentra funcionando, las solicitudes que se hicieron hasta agosto de este año no fueron respondidas. Con ello se limitó el acceso de los ciudadanos a la información, situación que no se puede volver a repetir.

 

Organizaciones civiles critican procedimiento de designación al Consejo para la Transparencia

 

Organizaciones de la sociedad civil criticaron al Ejecutivo por la falta de transparencia y de participación ciudadana con que fueron escogidos los candidatos al Consejo para la Transparencia. Esto tras la decisión del Gobierno de no volver a postular al actual presidente, Raúl Urrutia, y al consejero Juan Pablo Olmedo, proponiendo en sus respectivos cargos al abogado RN José María Eyzaguirre y al jurista PPD Samuel Donoso.

El proceso para nominar a los nuevos consejeros está apegado a la ley, pero el Gobierno desaprovechó la oportunidad de dar una señal de compromiso con la transparencia y la participación ciudadana“, aseguró Manuel Arís, Director de Vota Inteligente de FCI.

Las organizaciones que se adhirieron al llamado al gobierno fueron las fundaciones Pro Acceso, Ciudadano Inteligente, Corporación Participa, Corporación Humanas, Corporación Genera, Ciudad Viva y Fundación Defendamos la Ciudad.

Esta fue su declaración pública:

DECLARACIÓN PÚBLICA

Elecciones Consejo para la Transparencia

Desde hace algunos días ha sido objeto de debate público el proceso de nominación de los nuevos miembros del Consejo para la Transparencia, tras la no repostulación por parte del Ejecutivo de su actual presidente, Raúl Urrutia y al consejero Juan Pablo Olmedo en sus cargos.

En consideración a lo anterior, las organizaciones de la sociedad civil que suscriben, manifestamos nuestra profunda preocupación por:

  1. La falta de transparencia del procedimiento a través del cual el Ejecutivo ha propuesto a los nuevos candidatos al Senado, lo que no ha permitido saber con antelación los antecedentes, méritos, experiencia en temas de transparencia y criterios que se tomaron en consideración para optar por dichos nombres.
  2. La falta de participación de la ciudadanía, que no contó con un espacio de debate público, que permitiera recibir el aporte de todos los actores de la sociedad civil, lo cual hubiese permitido generar debate abierto respecto de la nómina de nombres presentado.
  3. La falta de consideración de criterios de experiencia en materias de transparencia y acceso a la información pública, derechos humanos y al factor de género en el reciente proceso de nominación de los candidatos.

Por todas estas razones, junto con valorar la gestión de los consejeros Urrutia y Olmedo, manifestamos la necesidad de contar con mecanismos más abiertos, participativos y transparentes que permitan un mayor escrutinio público, tanto en la etapa de nominación por parte del Ejecutivo, como en el de ratificación de la nómina por parte del Senado.

 

Representantes de las organizaciones en conferencia de prensa.

Representantes de las organizaciones en conferencia de prensa.

Acceso a la información pública: experiencia en la República de Chile

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Si la información y el conocimiento son centrales para la democracia, son condiciones para el desarrollo”. Kofi Annan

Durante el período comprendido entre los días 6 y 12 de junio del corriente año, tuve la oportunidad de viajar a la República de Chile, en virtud de haber sido consagrado ganador del concurso sobre acceso a la información pública que organizaran la Asociación por los Derechos Civiles (A.D.C.) y la Universidad de Palermo, casa de estudio de la cual soy alumno de posgrado actualmente.

La República de Chile es uno de los países de Latinoamérica que, entre varios de la región como ser los casos de México y Uruguay, cuenta con una ley de transparencia y acceso a la información pública (ley 20.285), la cual entró en vigencia en el año 2009. Esta ha sido una de las reformas más profundas que se han generado en la agenda de probidad y transparencia del gobierno de Michelle Bachelet y, sin dudas, marcó un punto de inflexión en la vida política de ese país, en tanto introdujo modificaciones en el diseño institucional que han conllevado a la conformación de un estado más accesible para los ciudadanos y, por ende, de mayor raigambre democrática.

En este sentido, la ley de transparencia ha establecido un bloque de información mínimo que todos los órganos del estado deben exponer al público en forma obligatoria y proactiva a través de sus sitios web; ésto se  denomina transparencia activa. Luego, ha delineado un procedimiento mediante el cual todos los ciudadanos pueden solicitar información a dichos órganos, sin cumplir con formalidad alguna, ni justificar su pretensión, lo cual se ha llamado transparencia pasiva.

Por otra parte, se ha incorporado a nivel constitucional el principio de publicidad de los actos de la Administración, conforme el cual toda aquella información que se encuentra en poder del estado se presume pública, y su reserva sólo puede ser invocada cuando se presenten determinados presupuestos fijados por ley (seguridad nacional, afectación de las tareas del organismo, etc.), recayendo en el órgano requerido la obligación de acreditar en forma fehaciente tal extremo.

Asimismo, en el marco de la ley de transparencia, se ha creado un organismo de control y fiscalización denominado Consejo para la Transparenciawww.consejotransparencia.cl-, que funciona como autoridad de aplicación ante los reclamos que se generen en torno a dicha temática;  es importante remarcar el reconocimiento positivo que dicho consejo posee por parte de los usuarios de la ley, en tanto sus integrantes cuentan con una reconocida independencia del poder político central.

Como parte de la agenda que transité en mi estadía en Chile, tuve la posibilidad de entrevistarme con los principales integrantes de este organismo, como así también de presenciar audiencias orales y públicas en las cuales se expusieron casos de amparo al acceso a la información; y asimismo participé de una reunión interna donde pude observar el modo en que se debaten y resuelven los casos llevados a su conocimiento. Esta interacción directa me he permitido advertir el rol fundamental que el Consejo ha desempeñado en la aplicación de la ley de transparencia.

Por otra parte, he notado la importancia que han tenido en este proceso las organizaciones no gubernamentales, quienes sin duda se han transformado en actores de vital importancia a la hora de impulsar y fiscalizar las políticas de transparencia estatal. Con este norte, me entrevisté con los directores de las fundaciones Ciudadano Inteligente y Pro acceso, las cuales, desde ópticas distintas, realizan actividades y proyectos en pos de profundizar el acceso a la información que se encuentra en poder del Estado y lograr transformarse en un canal de comunicación entre ésta y los ciudadanos.

A partir de este panorama, debo resaltar la apertura que he observado en el vecino país en torno a la información pública, esencialmente a partir de la entrada en vigencia de la ley de acceso a la información; como así también el modo positivo en que se fomenta la cultura de la transparencia respecto de los organismos y funcionarios públicos, en contraposición con el secretismo que reinó en épocas anteriores.

Como corolario, entiendo importante remarcar que la libertad de expresión es un derecho fundamental sobre el cual se debe cimentar una sociedad democrática y, con este norte, la posibilidad de acceder a la información que se encuentra en poder del Estado juega, sin lugar a dudas, un rol fundamental en su desarrollo.

Esto nos muestra de manera  evidente la importancia de contar en nuestro país con un texto legislativo específico que reglamente el ejercicio de tal derecho, pues será una herramienta fundamental a fin de lograr la conformación de un sistema estatal que se ajuste a los estándares de transparencia exigidos a nivel internacional y, de esta forma, procurar una mayor participación de los ciudadanos en las decisiones estatales, a través del control de los actos de sus representantes. La implementación de prácticas sobre transparencia es un imperativo de las sociedades democráticas, las cuales en forma cada vez más creciente exigen a los funcionarios públicos que las administran que rindan cuentas sobre sus gestiones, para lo cual necesariamente deben encontrarse adecuadamente informadas.

No se puede negar que aquellas decisiones que sean adoptadas en las sombras, generarán en los ciudadanos un alto grado de desconfianza y, como consecuencia, un paulatino deterioro institucional, mientras que aquéllas que sean transparentes y permitan ser sometidas al escrutinio público, no sólo implicarán un mejoramiento en las prácticas de los organismos públicos, sino que producirán un afianzamiento de los mismos y, como resultado de ello, una profundización de nuestro sistema democrático.

El Trago Fuerte

¿Qué piensa cada congresista sobre el binominal, el semipresidencialismo, el matrimonio homosexual o sobre el aborto terapéutico?, ¿A qué opositor de su conglomerado político admiran más, a cuál menos?, ¿cuáles son sus creencias religiosas y cuáles sus referentes personales? 19 parlamentarios de diferentes partidos políticos accedieron a someterse al Rayo X Político, la nueva iniciativa de El Vaso, el blog de la Fundación Ciudadano Inteligente.

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